AAP Madrid 208/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:17600A
Número de Recurso226/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

AUTO: 00208/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 226/2009.

Materia: Medida cautelar previa a la demanda.

AUTO nº 208/2009

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto, bajo el nº de rollo 226/2009, la apelación del expediente de medida cautelar nº 251/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, que fue incoado a instancia de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD (AESIP).

Han sido partes en esta apelación, SOFRES AUDIENCIA DE MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOFRES AM, PRESS CUTTING SERVICE SL y ACCESO GROUP SL, representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por la Letrada D.ª Mª del Carmen Reñaga Rubin como apelantes, y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD (AESIP), representada por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla y Ballesteros y defendida por la Letrada Dª Mª Lourdes Herrero Lima, como apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nombre de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD (AESIP) se presentó el 1 de septiembre de 2006 solicitud ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid para que se adoptase la siguiente medida cautelar:

(.) se nombre como tercer miembro del Consejo de AEISP a Dª Ángela, en continuidad del cargo que hasta el momento venía representando; así como se confirmen cautelarmente los nombramientos de doña Flor y don Enrique .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, tras la tramitación de la solicitud en el expediente de medidas cautelares nº 251/2006, dictó auto el 30 de diciembre de 2008 en el que disponía:

"Estimando la solicitud de medidas cautelares instada por el Procurador D. Antonio Álvarez-Builla Ballesteros en representación de la Asociación Española de Empresas de Seguimiento de Información y Publicidad, se designa tercer miembro del Consejo de AESIP a Dª Ángela en continuidad del cargo que hasta el momento venía representando y confirmando cautelarmente los nombramientos de Dª Flor y D. Enrique, previa prestación de caución en cualquiera de las formas prevenidas por el art. 728 in fine de la LEC en cuantía de 3000 euros.

La medida acordada quedará sin efecto si la demanda no se presenta ante este Tribunal en los veinte días siguientes a su adopción (art. 730.2 LEC ) "

TERCERO

Por la representación de SOFRES AUDIENCIA DE MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOFRES AM, PRESS CUTTING SERVICE SL y ACCESO GROUP SL se planteó recurso de apelación contra dicha resolución que, tras ser tramitada, dio lugar a la remisión del expediente a la Audiencia Provincial de Madrid.

Recibidas las actuaciones por las sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, tras practicar los trámites preceptivos, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso para el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso planteado por las entidades apelantes nos exigen analizar, en primer lugar, la denuncia de falta de competencia objetiva de los tribunales de lo mercantil para conocer de las medidas cautelares previas a la demanda interesadas por la apelada, puesto que supone una premisa procesal ineludible, cuya carencia determinaría la nulidad de todo lo actuado por el órgano incompetente de conformidad con el artículo 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 48.2 y 225.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el ámbito de las medidas cautelares previas a la demanda, como aquí ocurre, el artículo 725 de la LEC remarca la obligación de que el tribunal controle, de modo inexcusable, su competencia objetiva (incluso la territorial si afectase a fuero indisponible), sin que ese control pueda quedar diferido al futuro litigio principal. Se trata, además, de un requisito que incluso resultaría controlable de oficio, si no hubiese sido denunciado en el recurso (lo que la recurrente ha tenido la precaución de hacer) y, por tanto, sin el previo condicionamiento a la promoción de una cuestión de competencia.

SEGUNDO

El artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial relaciona un catálogo de asuntos cuyo conocimiento atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, de manera que éste, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la...

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