AAP Madrid 1083/2009, 29 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1083/2009
Fecha29 Octubre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 01083/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1017/09

Autos nº: 767/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés

P. Apelante: Ministerio Fiscal

Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

A U T O Nº 1 0 8 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Internamiento ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Leganés; y seguidos entre partes:

De una, como apelante EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Inadmitir la solicitud de internamiento ordinario solicitada por el Ministerio Fiscal de DÑA. Filomena, en virtud de los anteriores razonamientos jurídicos, y de acuerdo con los mismos, dése traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y/o a los parientes de DÑA. Filomena a fin de que procedan, en su caso, a instar la incapacitación, si procede de la misma al ser tal medida la que en definitiva protege de forma eficaz los derechos e intereses de tales personas.

"

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recuso de apelación por la representación legal de Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha veinticinco de enero de 2008.

Mediante providencia de fecha 24 de Septiembre de 2009 se señaló el día 28 de Octubre de 2009 para deliberación votación y fallo

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 18 de Diciembre de 2.007, por el que se inadmite a trámite la solicitud de autorización de ratificación del internamiento de Dª. Filomena en el centro ASISTENCIA MEDICO GERIÁTRICA NUESTRA DE BUTARQUE DE LEGANES, por la vía del artículo 763 de la L.E.Civil, ordenando el archivo del expediente.

SEGUNDO

Entiende la Juez "a quo" excluida de las previsiones del artículo 763 de la L.E.Civil la presente situación, al afectar a persona que no presenta otros deterioros psíquicos o enfermedades físicas que no sean las asociadas a una avanzada edad, lo que aconseja una función asistencial prolongada e indefinida en el tiempo, cuando la motivación del artículo citado no es otra que el internamiento de enfermo mental, con carácter limitado en el tiempo, dentro de una fase crítica acordada por razones de urgencia para evitar un daño a sí mismo o a terceros, por lo que entiende que en su caso lo procedente, sería la declaración judicial de incapacidad, con asociada solicitud de permanencia en centro de mayores para subvenir a sus necesidades, y en aras a la protección del incapaz.

TERCERO

Esta Sala no comparte el criterio de la Juez de primer grado. La cuestión relativa a si es o no necesaria autorización judicial en virtud del artículo 763 de la L.E.Civil, para el ingreso no voluntario de personas mayores que por razón de un proceso degenerativo no pueden prestar válidamente su consentimiento, y son ingresadas en un centro asistencial, residencia, ha sido resuelta por diversas Audiencias Provinciales, decantándose en la actualidad a favor de la aplicación del artículo mencionado, así, además de las resoluciones que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso de apelación, ha de citarse el auto de esta misma Sección, de fecha 15 de noviembre de 2.007, recaído en el rollo nº

1.095/2.007, en el que expresamos:

"Según el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere autorización judicial el internamiento...

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