SAP Huesca 340/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:535
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 340

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO

D. J. LUIS OCHOA HORTELANO

*

En la ciudad de Huesca, a veintiuno de diciembre del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón como juicio de menor cuantía, registrado ante dicho Organo al número 145/99.B y promovido por D.G. Asturias S.L. como demandante contra Fundiciones de la Litera S.L. como demandado, hallándose dichos autos pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 99 del año 2.000 e interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Callau Noguero y defendida por el Letrado D. Oscar Bolea, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelada, la expresada demandante, representada por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor y defendida por el Letrado D. Francisco Secades, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiocho de enero del dos mil la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la Sra. Pérez Caudevilla, procuradora de los tribunales y de "D.G. Asturias S.L.", debo condenar y condeno a "Fundiciones de la Litera S.L." a que abone 1.420.954 pesetas -UN MILLON CUATROCIENTAS VEINTE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS-, más los intereses legales y al pago de las costas procesales. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional implícita formulada por la Sra Capuz Asensio, procuradora de los tribunales y de "Fundionces de la Litera S.L." debo absolver y absuelvo a "D.G. Asturias S.L." de todos los pedimentos deducidos contra ella, imponiendo las costas procesales a la actora reconvencional".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma lademandada el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes, quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley y teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. La recurrente solicitó la estimación de su alzada para que con revocación de la Sentencia discutida se procediera a la estimación de la demanda reconvencional, en tanto que la apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia refutada con condena en costas a la apelante. Seguidamente, y después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la Sentencia impugnada en tanto no se opongan y sean compatibles con la argumentación que seguidamente se desarrolla.

SEGUNDO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia en cuanto desestima íntegramente la reconvención que aquélla formuló en su día. Considera el Organo "a quo" que la demandada y actora reconvencional no cumplió con su obligación de reclamar los vicios internos del material comprado en el plazo de treinta días que se señala en el art. 342 del Código de Comercio.

En cuanto al plazo de ejercicio de la acción debemos considerar, como se señala en la ...

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