AAP Madrid 832/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:18102A
Número de Recurso352/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución832/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00832/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 352/08

JDO. 1º INST. Nº 21 DE MADRID

AUTOS Nº 1254/07 (MONITORIO)

DEMANDANTE/APELANTE: JAZZ TELECOM, S.A.

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 832

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Monitorio nº 1254/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 352/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad JAZZ TELECOM S.A., sobre inadmisión de demanda, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, con fecha 12 de Septiembre de

2.007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda, NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por Dª SONIA MARCO MILLÁN en nombre y representación de JAZZ TELECOM S.A., al no ser el promovente Procurador de los Tribunales ni representante legal de la citada entidad financiera."

TERCERO

Notificado a la demandante, contra el mismo se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que ha comparecido la Sociedad apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de Diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

En el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente licito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación...

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