AAP Madrid 832/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2009:18102A |
Número de Recurso | 352/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 832/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00832/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACION Nº 352/08
JDO. 1º INST. Nº 21 DE MADRID
AUTOS Nº 1254/07 (MONITORIO)
DEMANDANTE/APELANTE: JAZZ TELECOM, S.A.
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
AUTO Nº 832
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Monitorio nº 1254/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 352/08, en los que aparece como demandante-apelante la Sociedad JAZZ TELECOM S.A., sobre inadmisión de demanda, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
ANTECEENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, con fecha 12 de Septiembre de
2.007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda, NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por Dª SONIA MARCO MILLÁN en nombre y representación de JAZZ TELECOM S.A., al no ser el promovente Procurador de los Tribunales ni representante legal de la citada entidad financiera."
Notificado a la demandante, contra el mismo se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que ha comparecido la Sociedad apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de Diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
En el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente licito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación...
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