AAP Madrid 1434/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2009:18207A |
Número de Recurso | 908/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1434/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
APELACION AUTO 908-09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 39 MADRID
D.P. 547/09
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23 ª
Dª. MARÍA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
AUTO 1434/09
En Madrid a 2 de diciembre de dos mil nueve
El día 14 de agosto de 2007 el Magistrado de Instrucción número 39 de Madrid, dictó auto por medio del cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 8 de mayo de 2009, siendo presentado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Moncayola Martín en nombre y representación de Nazario escrito interponiendo recurso de apelación el día 2 de julio de 2009, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.
Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 14 de agosto del 2009 se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto anteriormente y se pone la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.
Por providencia de esta Sala de fecha 26 de noviembre de 2009 se señala día para deliberación y fallo una vez realizado se pasa la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Por la defensa del denunciante se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, insistiendo en que los hechos denunciados son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 455 del C. penal y que deben practicarse como diligencias de instrucción la declaración de los denunciados.
Estima esta Sala que el auto de sobreseimiento provisional debe se confirmado de manera íntegra. Se alude en el recurso al artículo 455 del C. penal, precepto que integra el Capítulo IV del Título XX, relativo a la realización arbitraria del propio derecho y que castiga en su número 1 al que "para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia o intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses", precepto que está dentro de que son los delitos contra la Administración de Justicia y que trata de proteger el uso indebido de las vías de hecho para, sin acudir a las vías legales y a lo que efectivamente son los procedimientos y medios previstos por la Administración...
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