AAP Sevilla 161/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2009:2788A
Número de Recurso5504/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 5504/09

PONENTE: RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS

ASUNTO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN JUICIO VERBAL 230/09

AUTO NÚM. 161

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 6 de Dos Hermanas en los autos de Juicio J.VERBAL (N) 230/2009 promovidos por GAS NATURAL ANDALUCIA S.A. contra la entidad SALVADOR RUS CONSTRUCCIONES S.A.U.; se dictó auto con fecha veintisiete de abril de dos mil nueve cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda sobre JUICIO VERBAL, presentada por "GAS NATURAL ANDALUCIA S.A.", representada por la Procuradora Dª Virtudes Moreno Garcia, frente a "SALVADOR RUS CONSTRUCCIONES, S.A.U.

SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL ante el Superior, Audiencia Provincial de Sevilla, mandando remitir los autos a dicho Tribunal."

SEGUNDO

Por resolución de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dos de octubre de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla se inhibió del conocimiento del presente juicio verbal por entender que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Dos Hermanas, puesto que la entidad demandada se había marchado del domicilio en Sevilla que había sido indicado en la demanda, y la actora había facilitado para su citación un nuevo domicilio sito en Dos Hermanas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Dos Hermanas ha considerado asimismo que no es competente para conocer del litigio, sino el Juzgado de Sevilla, pues consta en los archivos oficiales, y en concreto en el Registro Mercantil, que el domicilio social de la entidad demandada está en Sevilla y considera que ha de estarse a este dato "con arreglo a un elemental criterio de seguridad jurídica", por lo que plantea conflicto negativo de competencia territorial y eleva las actuaciones a esta Sala para que lo resuelva.

La controversia existente entre los Juzgados se circunscribe, a la vista de los datos obrantes en autos y de los argumentos expuestos en el planteamiento del conflicto negativo, a la cuestión de si el lugar del domicilio de la sociedad demandada, a efectos de aplicar lo dispuesto en el art. 51 en relación al 54.1 "in fine" y 58, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el del domicilio social inscrito en el Registro Mercantil o en del lugar donde, por los datos obrantes en autos, se encuentra instalada actualmente la administración y dirección, o en que radica el principal establecimiento o explotación de dicha sociedad.

No se trata, pues, de que el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla pretenda que un cambio de domicilio operado durante la tramitación del procedimiento deba traer consigo la transferencia del litigio al Juzgado del nuevo domicilio, lo que no sería admisible en virtud de la regulación de la "perpetuatio iurisdictionis" que se contiene en el art. 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Además, el hecho de que fuera en la diligencia de citación cuando se conociera que la entidad demandada "se marchó hace tiempo" del domicilio facilitado en la ciudad de Sevilla abona la idea de que antes de interponerse la demanda la sociedad demandada tenía ya su domicilio efectivo en Dos Hermanas.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la decisión de este conflicto los siguientes:

  1. ) La actora facilitó como dirección para citar a la demandada a juicio el que, según aparece en la documentación posteriormente obtenida por el Juzgado de Primera Instancia e...

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