AAP Segovia 132/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN |
ECLI | ES:APSG:2009:164A |
Número de Recurso | 130/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 132/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
AUTO: 00132/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
A U T O Nº 132/ 2009
P E N A L
Recurso de Apelación
Número 130 Año 2009
Diligencias Previas
Número 776 Año 2009
Juzgado de Instrucción
de S E G O V I A Nº 3
En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Ignacio Pando Echevarría, y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, y en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín, y establece lo siguiente:
Por el Juzgado de Instrucción de Segovia Nº 3, se dictó Auto a dieciocho de Junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: INCOENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, con reserva de acciones civiles."
Notificada la anterior resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Florinda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para el trámite del recurso de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Recurre la parte denunciante la resolución que acuerda sobreseimiento provisional de las actuaciones, por no aparecer debidamente justificado el delito contra el medio ambiente previsto en el art. 325 del C.Penal .
Dicha norma dispone que será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas a la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
El citado tipo exige, por tanto, el concurso de los siguientes elementos:
-
Una acción, definida como, "provocar" o "realizar" directa o indirectamente emisiones o vertidos, de cualquier clase, también ruidos, en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas. Respecto de la contaminación acústica, el ruido aparece como uno de los elementos descriptivos del tipo objetivo de los delitos contra el medio ambiente.
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Un elemento normativo, que consiste en la infracción de norma medioambiental, es decir norma protectora...
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