SAP Cádiz 328/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ES:APCA:2005:2040 |
Número de Recurso | 130/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.
SECCIÓN OCTAVA
CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA
S E N T E N C I A N º 328/2005
Ilmo. Sr. Magistrado
DON RAFAEL LOPE VEGA
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Arcos de la
Frontera.
Juicio de Faltas n º 53/2003
Rollo Apelación n º 130/2.005-A
En Jerez de la Frontera a veintiocho de octubre de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado antes indicado el recurso de apelación formulado en el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Arcos de la Frontera, en el que es apelante Armando, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arcos de la Frontera se dictó sentencia el día 28 de septiembre de 2004 en el Juicio de Faltas anteriormente referenciado, con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a don Armando como autor responsable de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620 del código penal, a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros día y una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620 del código penal, a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros día, lo que hace una cantidad global de 200 euros, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas tal y como dispone el artículo 53 del código penal.
Que debo condenar y condeno a don Armando a que abone a don Jose Francisco la cantidad de 165 euros, como indemnización en concepto de responsabilidad civil.
Que debo absolver y absuelvo a don Armando de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a don Cristobal de las faltas de las que venía siendo acusado.
El anterior FALLO se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: Probado y así se declara expresamente, que el día 7 de noviembre de 2003, don Jose Francisco y don Jose Manuel se encontraban realizando unas obras que les habían sido encomendadas previamente por su capataz Sr. Ernesto, en una calle de la localidad gaditana de Alcalá del Valle.
Las obras consistieron en la retirada de un símbolo con forma de estrella que se encontraba ubicado en el suelo.
Don Armando profirió hacia los dos operarios denunciantes las expresiones de "fascistas, esquiroles", profiriendo además y concretamente respecto de la persona de don Jose Francisco la frase "te vas a arrepentir, ya te pillaremos", cogiendo un martillo del suelo, sin darle tiempo a apuntar con dicho instrumento a ninguno de los denunciantes por la rápida intervención de la policía local.
Como consecuencia del incidente, se produjo una masiva afluencia de público con una grave alteración del orden general, sufriendo don Jose Francisco un ataque de ansiedad.
No se ha acreditado que don Armando ni don Cristobal golpearan a don Jose Francisco
No ha resultado acreditado que don Cristobal tuviera participación en estos hechos.
Por auto de 22 de junio de 2005 se declaró la nulidad de la resolución que había declarado la firmeza de la sentencia a la que se viene haciendo referencia y se acordó dar trámite a un recurso de apelación presentado por Jose Francisco. Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que se dio por notificado e instruido. Tras ello las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde fueron turnadas al Magistrado antes indicado, que dictó la presente resolución, habiendo observado en su tramitación las prescripciones legales.
Se sustituye los que se acaba de transcribir por los siguientes:
ÚNICO.- El día 28 de septiembre de 2004 se celebró el juicio de faltas 53/03 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera. Estuvieron presentes como denunciantes Jose Francisco y Jose Manuel, asistidos por el letrado señor Salas Jaén, y como denunciados Armando y Cristobal, asistidos por el letrado don Luis Ocaña Escolar. Tras la práctica de la prueba, con el resultado que consta en el acta de juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la condena que estimó conveniente, al igual que lo hizo el letrado de los denunciantes, mientras el letrado de los denunciados solicitó su libre absolución. Tras ello se declaró el...
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