AAP Santa Cruz de Tenerife 64/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2009:1452A |
Número de Recurso | 132/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 64/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA. CIVIL.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
A U T O Nº. 64/09
Rollo nº. 132/09.
Autos nº. 40/08.
Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz
Doña Pilar Aragón Ramírez
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de abril de dos mil nueve.
En los autos nº. 40/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento de Ordinario, se dictó auto, el dieciséis de octubre de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante Entidad Inversiones Dársena de Anaga, S. L., mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de veinticinco de marzo de dos mil nueve incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el quince de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.
Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernando Suárez Díaz.
Procede confirmar la resolución dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.
Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que añadir. Debiendo aclararse al respecto que como mantiene el Tribunal Supremo (Auto de fecha 31 de Julio de 2007), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96, "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".
Como se pone de relieve en el auto recurrido, esta Sala ya...
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