AAP Santa Cruz de Tenerife 224/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2009:4119A |
Número de Recurso | 338/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 224/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
A U T O Núm. 224.
Rollo núm. 338/09.
Autos núm. 653/09.
Juzgado de 1ª. Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz
Doña Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
En los autos núm. 653/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del procedimiento monitorio, se dictó auto, el seis de mayo de dos mil nueve, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «SE INADMITE a trámite la petición inicial de proceso monitorio presentada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA SOCIEDAD UNIPERSONAL en reclamación de 273,29 euros ».
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, entidad Telefónica de España, S.A., mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó, mediante providencia de veinticinco de septiembre incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el dieciocho de la fecha, en que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernando Suárez Díaz.
La cuestión que se suscita en el recurso (la admisión a trámite de la petición monitoria formulado por la Cia. Telefónica con base en los documentos unilaterales relativos a los servicios telefónicos prestados a sus usuarios) ha sido resuelta de forma diferente por las distintas Audiencias, siguiendo algunas de éstas el criterio en que se funda el auto apelado, mientras que otras admiten la petición monitoria.
Sobre la referida cuestión se ha pronunciado ya esta Sección en su auto de 9 de mayo de 2007 (rollo núm. 48/07 ) y en otro en el que se señalaba lo siguiente:
"PRIMERO.- El auto recurrido inadmite a trámite una demanda de proceso monitorio en base a que se considera que la regla 1ª del artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación con la demanda de un documento firmado por el demandado del que pueda resultar un principio de prueba ("ya sea el contrato,...
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