AAP Guipúzcoa 142/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2010:443A
Número de Recurso2050/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.05.1-09/005388

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2050/2010 - S

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA PROPIEDAD INTELECTUAL /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo.de Instrucción nº5(Donostia)

Procedimiento / Prozedura: Diligenc.previas / 1301/2009

Apelante: SOGEDASA

Abogado/a / Abokatua: ERNESTO GORDOA SAEZ DE VITERI

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Juan Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER OLAVERRI ZAZPE

A U T O Nº 142/2010

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

Dª. ANA MORENO GALINDO LUGAR: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

FECHA: 21 de junio de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de SOGEDASA se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia-San Sebastián en las Diligencias Previas nº 1301/09 . Admitido que fue a trámite el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24 de febrero de 2010, siendo turnadas a la Sección 2ª, quedando registradas con el Rollo de Apelación nº 2050/10. La votación y fallo quedó señalada para el día 28 de abril de 2010, fecha en la que se llevó acabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La entidad apelante SOGEDASA, recurre en esta alzada el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, desestimatorio del recurso de reforma que interpuso contra el auto de fecha 1 de octubre de 2009, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas.

Las presentes actuaciones traen causa de la denuncia formulada por la mercantil apelante, en la que imputa al denunciado Sr. Juan Alberto un presunto delito contra la propiedad intelectual, por el hecho de haber procedido a la exhibición en la sala de explotación cinematográfica Principe, gestionada por el mismo, de la película Slumdog Millionaire, cuyos derechos de explotación en exclusiva afirma ostentar la denunciante.

La juez de instrucción fundamentó el sobreseimiento acordado en dos razones :

- la falta de prueba de que la sociedad Freeway Entertainment KFT, con domicilio social en Hungria, con quien SOGEDASA firmó el contrato de distribución de la película, sea la titular de los derechos de propiedad intelectúal sobre la misma.

- Y el hecho de que la empresa SADE, cuyo administrador es el denunciado, obtuviera de la distribuidora Filmax Enterteinment, a través de su representante en Bilbao para la zona Norte (Barton Films), una copia de la película en cuestión.

Y en el auto que desestima el recurso de reforma interpuesto por SOGEDASA se remite a los mismos razonamientos y considera que el documento presentado por la recurrente (certificado de calificación), no aclara la titularidad de los derechos de propiedad intelectúal sobre la película. Y además considera que la existencia de un procedimiento ante el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia, instado por el Sr. Juan Alberto tras haber obtenido una autorización para la exhibición de la película, lleva a concluir en la inexistencia de suficientes indicios de infracción penal.

Frente a dicha decisión se alza SOGEDASA, alegando en síntesis los siguientes motivos de recurso :

- que la titularidad de los derechos debe determinarse conforme a las normas de derecho privado aplicables, y que cumpliendo con la normativa, SOGEDASA ha acreditado su titularidad frente al Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de Cultura, donde quedó registrada.

- que el denunciado solicitó autorización a SOGEDASA para exhibir la película en la Sala...

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