SAP Jaén 630/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2000:1994
Número de Recurso394/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 630

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Veintidós de Noviembre del dos mil.

Vistos en grado de apelación,por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 90 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia número 394/99, a instancia de

D. Alejandro Y Dª. Gloria representados ante este Tribunal, como Apelados por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Romero Garrido, contra D. Luis Pedro representado ante este Tribunal, como APELANTE, por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Salmeron Frías.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Villacarrillo con fecha Catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo en parte la demanda formulada por la representación de don Alejandro y doña Gloria contra don Luis Pedro y doña Angelina , debo de condenar y condeno a la parte demandada a que: 1°. Se abstenga de pasar por los lugares que deseen del interior de la finca de los actores descrita en el hecho primero de la demanda, apercibiéndoles de que caso de realizar paso por la finca citada lo realicen por el carril de servicio existente, declarando que la finca descrita de los demandantes no está sujeta a servidumbre de paso respecto de los demandados. 2° El lindero de las fincas de los demandantes y demandados viene representado por una línea recta que trazada equidistante y por mitad de la hilera de olivos que delimita ambas fincas, discurre trazado recto hasta el final de las fincas tal y como se recoge el plano del informe pericial obrante al folio 72 del ramo de prueba de la parte actora apareciendo la línea que se establece en trazo discontinuo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha aclaración. 3°. A no interceptar las aguas que llegan a la alberca redonda, absteniéndose de impedir a los demandantes hacer uso conforme a su turnó de riego de la arqueta y grifos instalados en la citada alberca incluso en lo que respecta a las aguas sobrantes y a respetar el turno de riego de los demandantes desde las dieciocho horas del sábado a las seis horas del lunes. Absolviéndoles de los demás pedimentos contenidos en la demanda. Al mismo tiempo debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por la parte demandada- reconviniente contra la actora-reconvenida, absolviendo a esta de los pedimentos aquella. Lascostas de la demanda se satisfarán sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las mismas, es decir, que cada parte sufragará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las costas de la reconvención serán abonadas por la parte reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 16 de Noviembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra en la que se desestimase la demanda y se estimase la reconvención, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso esgrimido por el demandado (y actor reconvencional) es el relativo a la existencia de una servidumbre de paso sobre la finca de los actores constituida ala amparo del art. 541 del Código Civil , la cual no es reconocida en la sentencia impugnada.

El art. 541 del Código Civil consagra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR