AAP Madrid 238/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APM:2009:4379A |
Número de Recurso | 1174/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 238/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00238/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1174/08
Autos nº: 573/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 DE MADRID
Apelante: Adolfo
Procuradora: Dª Mª Dolores Girón Arjonilla
Apelada: Zaira
Procuradora: Dª Mª Mercedes Martínez del Campo
Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
A U T O Nº 238
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid a 3 de marzo de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación Sociedad de Gananciales nº 573/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid; y seguidos entre partes:
De una, como apelante Dº Adolfo, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Girón Arjonilla;
Y de otra como parte apelada Dª Zaira, representada por la Procuradora Dª Mª Mercedes Martínez del Campo; Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Se tiene por conforme a D. Adolfo con la propuesta de inventario de bienes gananciales efectuada por Dña. Zaira .
Se aprueba el inventario de los bienes integrantes de la sociedad legal de gananciales habida entre
D. Adolfo y Dña. Zaira, en los términos recogidos en el hecho primero de esta resolución, que se dan por reproducidos en esta parte dispositiva".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recuso de apelación por la representación legal de Dº Adolfo al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 06 de noviembre 2008 se señaló el día 25 de febrero de 2009 para deliberación votación y fallo
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La parte apelante solicita que se proceda a decretar la nulidad de actuaciones y se retrotraigan al momento de la comparecencia para la formación de inventario y se les tenga por personados y comparecidos a la representación procesal de don Adolfo, se le admita la oposición al inventario presentado de adverso, continuándose el procedimiento al haberse opuesto al inventario, al incidente de inclusión y exclusión, conforme a lo prevenido en el cuerpo de este escrito.
La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario por los argumentos que expone y solicita la confirmación de la sentencia.
El problema que se plantea en esta alzada consiste, en esencia, en decidir la trascendencia jurídica-procesal que, en el procedimiento de formación de inventario de los bienes gananciales, tiene el hecho de que en el acto de la comparecencia ante el Secretario Judicial concurran la Dirección Letrada y el Procurador de una de las partes, sin que la parte en cuestión comparezca personalmente (no acude físicamente) y cuya ausencia no ha quedado suficientemente justificada, y en consecuencia, si se le debe tener por no comparecida a todos los efectos procesales.
La Dirección Letrada de Don Adolfo sostiene que no es necesario la presencia física de éste porque el día de la comparecencia ante el Secretario Judicial estaban presentes tanto el Procurador como el Letradao que previamente se habían personado con poder general para pleitos en el que se expresaban y se otorgaban las más amplias facultades que la LEC prevé para la representación de las partes en juicio. La
L.E.C. no prevé la necesidad de otorgamiento de un poder individual o específico para estos procesos, y cuando no se advirtió en la cédula de citación la imperativa necesidad de la comparecencia física de las partes e innecesariedad de la representación procesal por insuficiencia de los poderes otorgados aun cuando fueran los más amplios. La resolución de la instancia carece de argumentación jurídica que fundamente la insuficiencia de su poder de representación así como la exclusión de la voluntad de don Adolfo de oponerse a la propuesta de inventario presentada por la otra parte, todo esto le provoca indefensión y se ha vulnerado el art. 24 de la C.E .. Sostiene que en el caso que nos ocupa a don Adolfo se le ha de tener por comparecido necesariamente cuando su representación procesal (abogado y procurador) tiene poder bastante para representarlo y sustituir la necesidad de su presencia física, máxime cuando son los más amplios poderes y no se requería ningún acto de manifestación personalísimo como pudiera ser un interrogatorio. Denuncia infracción del art. 24 y 21.1 de la C.E . y de los art. 23 y 31 de la L.E.C .
La Sala no puede compartir los argumentos vertidos por la parte apelante.
En el caso de autos doña Zaira inicia el procedimiento de formación de inventario que es admitido a trámite por el Juzgado. Se dicta providencia de fecha 18 de septiembre de 2007 (folios 44 y 45 ) y a tenor del art. 809 de la L.E.C se cita a los cónyuges en día 28 de noviembre de 2007 a las 10:30 para proceder a la formación de inventario de su comunidad matrimonial. Y se les hace saber expresamente que SI ALGUNO DE LOS CÓNYUGES NO COMPARECE EN EL DÍA SEÑALADO SIN MEDIAR CAUSA JUSTIFICADA, SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON LA PROPUESTA DE INVENTARIO QUE EFECTÚE...
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