AAP Pontevedra 44/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2009:853A
Número de Recurso260/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00044/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000260 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000950 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Villagarcía de Arosa el 20.02.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se deniega la petición de reforma del procurador Sr. Gómez Feijoo, en nombre de Jose Carlos, contra el auto de 28 de enero de 2008, que se mantiene en sus propios términos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Jose Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Jose Carlos, recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, alegando, en síntesis, que existen indicios delictivos y que no se han practicado las diligencias de investigación precisas, interesando la revocación de la resolución dictada y la continuación del procedimiento con la práctica de las diligencias que se interesan.

SEGUNDO

Debe rechazarse el Recurso interpuesto. La juez de instrucción razona suficientemente el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos relatados en la misma no reúnen los requisitos de infracción penal y en particular del delito de estafa procesal. En efecto, como señala la resolución impugnada, el delito de estafa procesal tipificado en el Art. 248 en relación con el art. 250,1-2 del CP, requiere, en síntesis la concurrencia de los siguientes elementos: el subjetivo, consistente en la intención de lucrarse y el objetivo, consistente en la conducta engañosa, con engaño bastante, es decir, engaño que deba tener entidad suficiente para producir error en el que detenta un mandato judicial que provoque un acto de disposición no querido en perjuicio de los otras partes del proceso o de un tercero, pues el fundamento de su mayor punición en relación al tipo básico de estafa está en la pluriofensividad, ya que...

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