AAP Pontevedra 44/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2009:853A |
Número de Recurso | 260/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 44/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00044/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000260 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000950 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Enero de dos mil nueve. HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Villagarcía de Arosa el 20.02.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se deniega la petición de reforma del procurador Sr. Gómez Feijoo, en nombre de Jose Carlos, contra el auto de 28 de enero de 2008, que se mantiene en sus propios términos".
Notificada dicha resolución a las partes por Jose Carlos se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
La representación de Jose Carlos, recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, alegando, en síntesis, que existen indicios delictivos y que no se han practicado las diligencias de investigación precisas, interesando la revocación de la resolución dictada y la continuación del procedimiento con la práctica de las diligencias que se interesan.
Debe rechazarse el Recurso interpuesto. La juez de instrucción razona suficientemente el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos relatados en la misma no reúnen los requisitos de infracción penal y en particular del delito de estafa procesal. En efecto, como señala la resolución impugnada, el delito de estafa procesal tipificado en el Art. 248 en relación con el art. 250,1-2 del CP, requiere, en síntesis la concurrencia de los siguientes elementos: el subjetivo, consistente en la intención de lucrarse y el objetivo, consistente en la conducta engañosa, con engaño bastante, es decir, engaño que deba tener entidad suficiente para producir error en el que detenta un mandato judicial que provoque un acto de disposición no querido en perjuicio de los otras partes del proceso o de un tercero, pues el fundamento de su mayor punición en relación al tipo básico de estafa está en la pluriofensividad, ya que...
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