AAP Madrid 272/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:12316A
Número de Recurso478/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00272/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7007433 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2008

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ

IS

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 POZUELO DE ALARCON, JDO. PRIMERA INSTANCIA N.

20 MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: THOMAS MAYER & ASSOCIES

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ En MADRID, a diez de septiembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia números 1 de Pozuelo de Alarcón y el número 20 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2007 Thomas Mayer & Associes presenta escrito de petición inicial de procedimiento monitorio que es repartido al Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en el que se dicta auto el día 3 de diciembre de 2007, por el que se declara que carece de competencia territorial y remite las actuaciones al Juzgado Decano de los Juzgados de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

Repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, en este se dicta auto el día 18 de febrero de 2008, por el que se declara de oficio su falta de competencia territorial y por auto de 25 de abril de 2008 se manda remitir todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Madrid .

TERCERO

En esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó providencia el día 30 de junio de 2008 señalando el día 8 de septiembre de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea un conflicto negativo de competencia territorial fijada por una regla imperativa (la del artículo 813 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil relativa al proceso monitorio: "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal...") entre el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

Respecto del conflicto negativo de competencia territorial cuando viene fijada por reglas imperativas se dice en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que: "Cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y,...

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