AAP Madrid 153/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:5266A
Número de Recurso194/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00153/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 194/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 457/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 194/2008, en los que aparece como parte apelante LO-MÁS MÓVIL S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Inadmitir la demanda de ejecución forzosa de laudo promovida por Lo Más Móvil S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, con reserva a la misma de la acción declarativa que le asiste para reclamar en el juicio correspondiente lo que considere oportuno.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la mercantil "LO-MÁS MÓVIL, S.L." se interpuso demanda ejecutiva sobre ejecución forzosa del Laudo Arbitral dictado por la "Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad" con fecha 15 de noviembre de 2006. Mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado de instancia se acordó la inadmisión de la demanda, con denegación del despacho de ejecución por considerar abusiva la cláusula arbitral y falta evidente de parcialidad de la asociación administradora del arbitraje.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la mercantil demandante que alega la imposibilidad del Juzgado de Primera Instancia para denegar la ejecución forzosa del laudo al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos en los artículos 8, 22, 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre 2003, de Arbitraje ; 517.1.2º y 552.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y no ser abusiva la cláusula arbitral conforme a la LGCU.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar. Entendemos que la cuestión debatida en esta alzada puede resolverse sin necesidad de cuestionar la imparcialidad objetiva de la asociación administradora del arbitraje, cuestión sobre la que este Tribunal abriga también serias dudas en consonancia con los criterios sostenidos por la Sección 14ª y, más recientemente, por la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial.

Como ha señalado este Tribunal en numerosas resoluciones (por todas, Auto de 4 de junio de 2007, Rollo 225 /2006, Ponente Sr. Gutiérrez Sánchez) la cuestión que corresponde analizar en este recurso de apelación guarda relación directa con las facultades de control que corresponden a un Juzgado a la hora de ejecutar un laudo arbitral; por tanto, corresponde determinar si, a pesar de que ninguna de las partes del procedimiento arbitral haya solicitado la anulación del laudo, puede denegarse la ejecución del mismo en función de las circunstancias concurrentes o no.

Tras realizar una primera aproximación a la materia, revisando las disposiciones especificas que contiene la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 y la Ley de Enjuiciamiento civil, entendemos que los tribunales, a pesar de no haber sido impugnado el laudo, no deben mostrar una actitud pasiva sino que existen cuestiones que no se pueden sustraer a su control pues, en otro caso, no se explicaría que la ley ordene que se deba acompañar a la demanda de ejecución el contrato arbitral (artículo 550 Ley de Enjuiciamiento civil), ni que el artículo 551 exija al juez antes de despachar ejecución, sin excepción alguna en función de los títulos base de ejecución, examinar que concurran los presupuestos y requisitos procesales, que el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y que los actos de ejecución que se solicitan...

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