SAP Murcia 309/2004, 26 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:2530 |
Número de Recurso | 328/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00309/2004
Rollo núm. 328/04
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº 309/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 916/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada COCINAS NUEVO ARTE S.L., representadas por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigido por el Letrado Dña. María José Martinez Martinez, y como demandado y en esta alzada apelante D. Octavio , representado por el Procurador D. Jose María Jiménez Cervantes Nicolas y dirigido por el Letrado D. Jose Enrique Fernández Delgado Cerda. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de junio de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por Cocinas Nuevo Arte S.L., representada por el Procurador Sr. de Vicente y Villena, contra Octavio , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, debo: 1) Condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 15.078,79 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial. 2) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 328/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada en el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia tras hacer referencia a la renovación del tercer pagaré emitido por Anvimarc 95, S.L. el día 10 de mayo de 2001, alegando, por una parte, que al ser este el tercero de los emitidos, se habrían percibido los importes del primero y del segundo y, por otra, que si en dicha fecha se emiten los restantes, es porque en la misma solo se adeudaba a la demandante el importe de éstos, y tras añadir que el demandado contrató con la citada mercantil la realización de reformas y pagó a su representante la cantidad en que concertó las mismas -3.000.000 pts.,- 18.030, 36 euros-, por lo que el importe de los pagarés presentados excluido el del tercero al haber sido renovado por el cuarto y quinto (documentos 9 y 10 de la demanda) es de 1.738.250 ptas o 10.447,09 euros, invoca como motivos del recurso los siguientes:
-
la infracción por aplicación indebida del artículo 1597 del Código Civil , con base, sintéticamente en que no se contrató alzadamente la obra; b) subsidiariamente la infracción por violación del mismo artículo, argumentando, en síntesis, que de estimarse aplicable el mencionado precepto es imprescindible acreditar la existencia de un crédito de la actora con IC Anvimarc, S.L. que ha de ser exigible, y la ahora recurrida no precisa cual sea el mismo, remitiéndose a la alegado en relación con el primer y segundo pagarés emitidos, agregando que no puede sostenerse que la reforma efectuada por ésta tuviese un coste superior a los
3.000.000 ptas., pagadas por el demandado, sin concretarlo, haciendo alusiones a la prueba testifical y señalando...
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