AAP Madrid 146/2008, 2 de Junio de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 146/2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00146/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 11
8305K
CALLE FERRAZ, 41, PLANTA SEGUNDA, 28008 MADRID
Tfno.: 91-4933922 Fax: 91-4933921
N.I.G. 28000 1 7033716 /2007
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 454 /2007
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
De: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 MADRID, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 GETAFE
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
MAGISTRADOS:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
SIENDO PONENTE SR: D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
LUGAR: MADRID
FECHA: dos de junio de dos mil ocho HECHOS
Por la Procuradora Sra. Redondo Muñoz, se presentó en fecha 22 de enero de 2007, demanda de procedimiento Ordinario a instancia de D. Carlos Daniel frente a D. Ildefonso, D. Juan Pablo, el Consorcio de Compensación de Seguros, Transportes Travel, S.A. y frente a Seguros Pelayo.
Presentada la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto en fecha 7 de mayo de 2007 declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Getafe correspondiendo por turno al Juzgado número 1 de esta circunscripción.
El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto de fecha 31 de mayo de 2007, declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.
El objeto de la presente resolución es la decisión del conflicto negativo de competencia planteado al amparo del art. 60.2 LEC, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe en una reclamación por culpa extracontractual derivada de hecho de la circulación dirigida contra el Consorcio de Compensación de Seguros y varios particulares. El demandante Don Carlos Daniel presentó la demanda ante los Juzgados de Madrid, correspondiendo su conocimiento al de Primera Instancia núm. 21, que declaró la incompetencia territorial para conocer de aquélla, con base en el art. 52.1.9º LEC por haber ocurrido el accidente del que deriva el asunto en la Jurisdicción de Getafe, y remitió las actuaciones a los Juzgados de Getafe. El Juzgado núm. 1 de Getafe acordó no acceder a la inhibitoria con fundamento en lo establecido en el artículo 60.2 LEC, por haberse oído en exclusiva al actor y al Ministerio Fiscal sin escuchar a la parte demandada, y en el art. 15 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y remitir las actuaciones para su resolución a esta Audiencia.
Como acertadamente razona el Juzgado remitente, el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, dispone en su párrafo primero que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los...
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