AAP Madrid 173/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:7592A
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00173/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 125/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de MONITORIO 1349/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 125/2008, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento debiendo acudir el demandante ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo en defensa de sus pretensiones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación de la entidad "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." instó procedimiento monitorio frente al Ayuntamiento de Villaconejos en reclamación de determinadas facturas correspondientes al servicio de "franqueo pagado". El juzgado de primera instancia, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento al entender que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción contencioso administrativo.

Frente a dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación alegando al respecto que el artículo 9.4 de la LOPJ exige, para atribuir la competencia al orden jurisdiccional contencioso administrativo, la concurrencia simultánea de dos requisitos: el subjetivo de la naturaleza del ente del cual procede la actividad originadota del procedimiento judicial y el objetivo referido a la naturaleza de esa actividad y, en el caso presente, si bien la actuación que motiva la interpelación judicial procede de una administración pública, no es tan evidente, por el contrario, que la actuación del Ayuntamiento demandado esté sometida al derecho administrativo sosteniéndose por su parte que el contrato de "franqueo pagado" sólo puede calificarse en la actualidad como contrato privado.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una reclamación en exigencia de responsabilidad patrimonial frente a una administración pública, por lo que entendemos es de...

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