AAP Pontevedra 176/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:1496A |
Número de Recurso | 277/2007 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 176/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00176/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 4
Rollo: RT 277 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000864 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a cinco de Marzo de dos mil ocho. HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas el 26 de Abril de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra García Gómez, en nombre y representación de D. Esteban, contra el Auto de fecha 12 de marzo por el que se acordaba la inadmisión por innecesarias de las pruebas testificales propuestas por las representaciones procesales del querellante y del Concello de Ponteareas, así como el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones.
No ha lugar a reformar dicha resolución, manteniéndose todo lo acordado en la misma."
Notificada dicha resolución a las partes por Esteban se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
La causa penal a la que el presente Rollo de Apelación se contrae, se inició tras las presentación de querella criminal por parte del aquí apelante D. Esteban, quien atribuye a los querellados la comisión de un presunto delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal .
Practicadas las diligencias que el Instructor estimó pertinentes, por auto de fecha 12 de Marzo de 2007 aquél acordó declarar el sobreseimiento libre de la causa por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal, con fundamento en los artículos 779.1.1º y 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dicha resolución fue recurrida en reforma, siendo desestimada por auto de 26 de Abril de 2007.
Frente a dicha resolución se alza, como es lógico, la parte querellante.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal del Ilmo. Ayuntamiento de Ponteareas se oponen al recurso.
El recurso ha de ser desestimado si tenemos en cuenta que los hechos denunciados en su día por los sujetos ahora querellados, serían constitutivos de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, precepto que en su párrafo 2º dispone que "los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", lo que implica la fijación de un requisito de procedibilidad que configura las infracciones previstas en dicho artículo como semipúblicas, perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Ahora bien, ese requisito de procedibilidad exige no sólo la denuncia antecedente -como sucedió en este caso-, sino también el mantenimiento de la acusación llegado el momento de la celebración del juicio. Como esta segunda condición no se dio en el caso por el que ahora se querella el apelante, pues ninguno de los denunciantes compareció en el juicio penal, la lógica consecuencia derivada del reseñado precepto fue una sentencia absolutoria, que no entró en el fondo...
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