AAP Santa Cruz de Tenerife 78/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2008:1494A |
Número de Recurso | 145/2008 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
AUTO NÚM. 78/2008
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife a nueve de abril de dos mil ocho .
En Los autos de Proceso Monitorio núm. 13/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arona con fecha veinticinco de enero del corriente año, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D. Angel Oliva Tristán Fernández en nombre y representación de Bolsa de Aguas de Tenerife S.A., en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona.
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- Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de S/C Tenerife para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial.
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- Notifíquese este auto a la parte demandante.".
La revisión de lo actuado pone de manifiesto que la parte actora formuló la petición inicial de proceso monitorio origen de la presente controversia, ante los Juzgados de Granadilla, al encontrarse en esta ciudad el domicilio social de la entidad demandada, según refiere en el encabezamiento y acredita posteriormente con nota simple informativa del Registro Mercantil, habiendo resultado negativa la diligencia de requerimiento de pago en ese domicilio. Ante lo cual la parte promotora del proceso monitorio aportó el domicilio del administrador de la sociedad demandada, sito en Costa del Silencio Arona, por lo que, disponiendo el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal (no se reclaman aquí gastos comunitarios de los contemplados en el número 2º del apartado 2 del artículo 812 ), y sin perjuicio de las eventuales y ulteriores incidencias que pudieran surgir durante la tramitación del presente proceso monitorio, procede declarar territorialmente competente para el mismo a los Juzgados de Arona, y más en concreto, atendiendo al reparto previamente practicado, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de ese...
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