SAP Madrid 303/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:5691
Número de Recurso697/2005
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00303/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 697 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 796 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 697 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Jose Antonio, y Dª Margarita, esta última representada por el procurador Dª HELENA FERNANDEZ CASTAN, en esta alzada, y como apelado SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO), quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre responsabilidad personal de administradores societarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 14 de Febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Izquierdo Labella, en nombre y representación de SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO) contra D. Jose Antonio y Dª Margarita, en rebeldía y, en consecuencia, les CONDENO a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (4.2346,29 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, el 12 de diciembre de 2003, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Antonio, y Dª Margarita, al que se opuso la parte apelada SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO), y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil actora ejercitó acción de responsabilidad individual (tradicional o por culpa del artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas ) contra los administradores sucesivos de Select Travel 98, S.L., doña Margarita y don Jose Antonio, alegando que habían generado la deuda declarada judicialmente en la sentencia dictada en el juicio verbal 280/02, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Majadahonda , dejando posteriormente sin actividad, ni patrimonio a la sociedad, desapareciendo de su domicilio social sin comunicarlo a los acreedores, sin ofrecerles una solución al pago de la deuda, imposibilitando la ejecución de la sentencia, y sin disolver y liquidar la sociedad, ni presentar suspensión de pagos o quiebra, causándole la negligencia de los administradores un daño equivalente al crédito no cobrado; también adujo, con fundamento en los mismos hechos, la acción social prevista en el artículo 134.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica; esta última, alegando que la alternancia en el cargo de administradores de los dos demandados, que eran cónyuges, constituía un primer indicio de la existencia de confusión entre el patrimonio personal de éstos y el de la entidad deudora.

Los demandados son emplazados el día 29 de junio de 2004, entregándose la cédula y documentos a la madre y suegra de los codemandados, doña Lorenza. El día 26 de julio de 2004, doña Margarita comparece en el juzgado solicitando la designación de procurador y abogado de oficio y la suspensión del término para contestar, se le hace entrega de impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita y se le advierte que debe entregarlo al juzgado debidamente cumplimentado en el término de diez días, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se le tendrá por decaída en su derecho. El mismo día se suspende el plazo para contestar. El 28 de julio de 2004, comparece en el juzgado don Jose Antonio con la misma pretensión y se le comunica y apercibe en los mismos términos. El mismo día 28 queda suspendido el plazo para su contestación. El día 28 de septiembre de 2004, transcurrido el plazo concedido sin que hayan articulado la petición de asistencia jurídica gratuita, se les tiene por no comparecidos y por no contestada la demanda y, en consecuencia, se les declara en rebeldía procesal, notificándose la providencia que así lo declara mediante correo certificado, con acuse de recibo, dirigido al mismo domicilio en que se efectuó el emplazamiento, que es recibida, nuevamente, por la madre y suegra de los demandados, el 26 de octubre de 2004.

La sentencia de primera instancia ha declarado la responsabilidad individual de los dos administradores por concurrencia de negligencia en el desempeño del cargo, daño y relación de causalidad, al considerar que se ha acreditado el impago y la situación de desbalance societario, sin adoptar los administradores medida alguna tendente a paliar la situación de la sociedad y sin disolverla, ni liquidar en forma su patrimonio social cuando se encontraba en situación de insolvencia, así como el daño causado por esas omisiones; y los mismos hechos dan lugar, según la sentencia, al presupuesto de responsabilidad objetiva y solidaria por la deuda social ( artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas ), al no haber convocado a la junta general para disolver la sociedad o solicitado la disolución judicial, concurriendo las causas legales de imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y pérdidas que dejan reducido el capital social a menos de la mitad; y, en consecuencia, condena a los dos administradores al pago solidario de la cantidad reclamada en la demanda, intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas.

Los demandados interponen recurso de apelación pretendiendo justificar su rebeldía procesal y su calificación como involuntaria y proponen prueba en la segunda instancia, que es inadmitida por auto de esta Sala de fecha 14 de febrero de 2006 , al aparecer la rebeldía procesal como voluntaria; y niegan la concurrencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de las acciones de responsabilidad individual y objetiva que, según aquellos, erróneamente se dan por cumplidos en la sentencia de primera instancia, alegando que la causa de la desaparición de la sociedad ha sido la actuación maliciosa y engaño de otros socios, quienes, además, habían dirigido y controlado la contabilidad a partir de noviembre de 2000, hasta entonces correctamente llevada y controlada por el administrador don Jose Antonio, sin...

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