SAP Valencia 475/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2010:4680
Número de Recurso406/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

475/2010

ROLLO DE APELACION 2010-0406

SENTENCIA Nº 475

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de septiembre del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2010 dictada en AUTOS DE PROCESO ORDINARIO 1066-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Lliria.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL TRANSTEL SA representada el Procurador de los Tribunales asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDANTE DON Evelio representada por el Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de enero de 2010 contiene el siguiente Fallo."Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Evelio representado por la Procuradora doña María Montalt del Toro contra la entidad mercantil Transtel S.A. representada por el Procurador don Carlos Moya Valdemoro, debo declarar y declaro:

  1. - La resolución de la compraventa de fecha 6 de junio del 2007 Ford modelo Trnsit 350 L, matrícula....-HFR entre don Romualdo y la entidad Transtel, S.A.

  2. - La devolución del precio abonado, 5800 euros, condenando a la entidad mercantil Transtel, S.A. a que abone a la actor la cantidad de 5800 euros, y la cantidad de 463,27 euros, por daños y perjuicios, más los intereses legales desde la reclamación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

  3. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte Dispositiva del Auto de Aclaración dice: Se rectifica Sentencia, de 8 de enero de 2010, en el sentido de que donde se dice don Romualdo, debe decir don Evelio.

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejerce una acción de saneamiento por vicios ocultos del vehículo adquirido en la entidad mercantil demandada, exigiendo la rescisión y la devolución de la cantidad entregada, 5.800 euros, y como daños y perjuicios la cantidad abonada por las reparaciones de 463,27 euros.

La cuestión litigiosa a de resolverse en el marco legislativo de la protección de los derechos del consumidor pues ésta es la condición que ostenta el demandante al adquirir un vehículo de ocasión en un establecimiento abierto al publico destinado a la compraventa de vehículos.

Así partimos de la Ley 26/84,de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 23/2003,de 10 de julio de Garantías en la Venta de bienes de Consumo.

Aplicada la normativa anterior y ante las causas alegadas por la demandada diremos

En primer lugar se ha acreditado la existencia de dos reparaciones en breve espacio de tiempo: 22-8-2007 y 28-8-2007 u el 11- 9-2007 se le diagnostico avería consistente en falta de presión del combustible que afecta a la válvula de regulación de escape y a la bomba de inyección. Que no ha sido reparada.

Con ello se acredita que existe un vicio que afecta al motor en concreto a la válvula de escape y a la bomba de inyección afectando al sistema de arranque. Producida dentro del periodo de garantía de tres meses dado que se adquirió el 6-6-2007.

No se acredita que el vehículo hubiera pasado la IT dado que los informes de dicha inspección llegan hasta el 2005.

No quedando acreditado que la avería sea los kms. realizados por el actor. Siendo importante la testifical del encargado del taller Recauto y no imparcial la del empleado de la demandada, Sr. Anibal.

Y en cuanto a la falta de mantenimiento dado que se adquirió en junio 2007 y la avería aparece en septiembre casi no le da tiempo de realizar mantenimiento.

Procede la estimación de la resolución al haberse negado la demandada a reparar devolviendo la cantidad entregada mas los intereses.

Reclamada la cantidad de 463,27 euros procede estimar por ser ajustada su reclamación.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL TRANSTEL SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar infracción por aplicación indebida de la Ley 26/84,de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por cuanto el actor se dedica profesionalmente como autónomo al transporte de mercancías luego según el 1.3 no lo es.

En consecuencia infracción del art.217 LEC.

En segundo lugar error en la valoración de la prueba practicada e infracción del art.218 LEC. Así 1) aporta dos facturas por pequeñas revisiones o reparaciones;2)no puede cargar al demandada la acreditación de la causa de la avería;3)se han acreditado revisiones periódicas antes de la venta y que el demandante durante 15.000 km. no ha realizado ninguna;4)analizando de forma parcial la testifical. Testifical del Sr. Emiliano.

Solicitando la revocación y desestimación de la demanda

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de septiembre de 2.010 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL TRANSTEL SA virtud del recurso de apelación es si procede desestimar la pretensión de la actora y en consecuencia absolver al apelante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la infracción por aplicación indebida de la Ley 26/84,de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por cuanto el actor se dedica profesionalmente como autónomo al transporte de mercancías

Siguiendo entre otras la SAP Pontevedra, sec. 1ª, S 17-9-2009, nº 439/2009, rec. 506/2009. Pte: Rodríguez González, Mª Begoña que estableció:

"SEGUNDO.- De la condición de consumidora en la compradora y de la aplicación de la Ley 26/91 sobre contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles.- Con total acierto considera...

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