SAP Burgos 291/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2006:579 |
Número de Recurso | 260/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00291/2006
SENTENCIA Nº 291
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos a veinte de julio de dos mil seis
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Esther Villimar San Salvador y D. Francisco Marin Ibáñez,
Magistrados, siendo Ponente , pronuncia la siguiente:
S E N T E N C I A‹
/p›
En el Rollo de Apelación número 260 de 2006, dimanante de Impugnación Tasación de Costas nº
991/2005 sobre impugnación tasación costas, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Estefanía , de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo; y como demandado-apelado, D. Carlos José ; de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Gregorio Lara López.
<
/p›
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de doña Estefanía , con expresa imposición de las costas a la parte impugnante".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Estefanía , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 18 de julio de 2006.
PRIMERO.- Examinado este motivo de impugnación procede su desestimación en atención a dos razones esenciales:
-
-Examinado el contenido del acta videográfica de la vista oral, puede comprobarse, m.7-09 que el letrado recurrente no solicitó la fijación de hechos relevantes, sino un derecho de "replica" a la contestación a la demanda realizada por la parte impugnada, y, por lo tanto, solicitó un tramite procesal no contemplado en la LECV, por lo que no puede hablarse de indefensión, ni de vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, pues ambos son derechos de configuración legal que se desarrollan en el marco de las leyes procesales y a la vista del art 246 y art 443 LECV no se contempla una contestación o "réplica", como literalmente se solicita, a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba