SAP Alicante 70/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:480
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 59 (M-8) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 201/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 70/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de febrero del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Alicante con el número 20/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Jose Ángel, representado por el Procurador Dª. Cristina Penadés Pinilla y dirigida por el Letrado D. Vicente Pineda Costa; y como partes apeladas la mercantil Electricidad Montseny S.L., representada por el Procurador D. Manuel Calvo Sebastiá y dirigida por el Letrado D. Julio Cintas Verdejo; y D. Lázaro, representado por el Procurador Dª. Ana Calvo Muñoz y dirigido por el Letrado D. Angel Barrios Sanchiz, habiendo ambos apelados presentado el correspondiente escrito de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 20/06, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por Jose Ángel contra Electricidad Montseny, absolviéndola de las pretensiones contra la misma formuladas. El pago de las costas procesales se imponen al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 2 de febrero de 2007 donde fue formado el Rollo número 59/M-8/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda quien es socio titular de una tercera parte del capital social de la mercantil Electricidad Montseny S.L., ejercitando pretensión de impugnación del punto primero del orden del día correspondiente a la Junta general celebrada el día 14 de julio de 2005 relativo al examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2004, y aprobación en su caso de la gestión del órgano de administración en el citado ejercicio.

La impugnación se interesa en base a tres motivos: a) vulneración del derecho de información; b) infracción de los artículos 196 y 200-1 de la LSA y de la Disposición 13ª del PGC y; c) nulidad de las cuentas anuales por no presentar la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad.

La vulneración del derecho de información se considera producida, y la argumenta el apelante, en el hecho de que se le entrega en su momento sólo de modo parcial la documentación requerida con carácter previo a la celebración de la Junta, porque esta documentación parcial -las cuentas anuales a aprobar y el informe de auditoría y otros documentos-, se le entrega además tardíamente, impidiéndole su examen asistido de experto contable y porque, finalmente, las cuestiones planteadas en la Junta General a su instancia (relacionadas básicamente con los otros motivos impugnatorios), son contestadas de forma irregular, de manera insuficiente o evasivo o, simplemente, no se contestan.

La infracción del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por infracción legal y del Plan General de Contabilidad trae causa en el hecho 1) de que las aprobadas en la Junta no reflejan con claridad los criterios seguidos para la valoración de las existencias en particular en lo que hace a las correcciones por depreciación de las partidas de existencias (notas 3-d y 8 de la memoria), 2) a la previsión a pasivos adicionales asignables como resultado de una inspección que, "caso de producirse, afectarían significativamente" (nota 17 de la memoria) y por tanto ante la posibilidad de que se estén aplicando criterios fiscales no fiables que no están explicados y, 3) por razón de la expedición de recibos sin soporte documental, teniendo constancia al menos de un recibo extendido por la sociedad por importe de 33.825,03 euros teóricamente abonados al actor por Caja (asiento contable 4/1928) el día 17 de mayo de 2004 en concepto de "cancelación saldo pendiente fras. Ejercicios 2001 y 2202" que no responde a una operación real, a crédito alguna que el actor tuviera con la Sociedad (refleja un pago presuntamente efectuado por la Sociedad al impugnante), ni a percepción efectiva de la cantidad indicada en el recibo indicado.

La Sentencia de instancia desestima la demanda. Afirma la resolución criticada que no hay infracción del derecho de información por cuanto que al actor se le hizo entrega de la documentación exigida en el artículo 86 LSRL, comprensiva de las cuestiones pertinentes formuladas en la Junta, sin que por el tiempo y forma de entrega se deteriorara dicho derecho. Afirma igualmente que no hay infracción contable que disminuya o disimule la verdadera situación patrimonial y financiera de la mercantil por cuanto que de la Memoria y de la pericial practicada resulta que no hay sobrevaloración de existencias, que existe un error semántico en lo relativo a las contingencias fiscales al haberse omitido el adverbio "no" y que, en cuanto a la irregularidad del recibo cuya realidad niega, no existe prueba de tal.

SEGUNDO

Pues bien, se alza en primer término el actor en su recurso de apelación frente a la negada infracción del derecho de información en relación con los artículos 51 y 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación a su ve con los artículos 117 y concordantes LSA, ofreciendo el apelante argumentos dirigidos a intentar demostrar que sí se produjo la lesión al derecho a la información del socio demandante.

Como bien señala la Sentencia de instancia, el derecho a la información tiene dos vertientes: a) aquella que se concreta en el momento de recibir el orden del día de la junta y antes de su celebración; y b) la que se concreta durante la celebración de la propia junta, vertientes que también se aprecian, en sentido propio a la interpretación de que se trata, cuando se ponen en relación el artículo 51 y el 86 en tanto lo que se produce en ese momento es una evidente relación de especialidad a favor del artículo 86 que lo hace preponderante cuando, como es el caso, la impugnación lo es del acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas anuales, lo que tiene su sentido porque para estos casos...

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