SAP Valencia 129/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:1000
Número de Recurso142/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 129/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000142/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000628/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LABORTEAM SL, representado por el Procurador de los Tribunales EMILIO SANZ OSSET, y de otra, como apelados a GUARISCO INDUSTRIA TESSILE, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS AZNAR GOMEZ, sobre COMPETENCIA DESLEAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LABORTEAM SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 20-10-2006, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida p or el Procurador Sr. Sanz Osset en la representación que ostenta de su mandante LABORTEAM S.L. contra la mercantil de nacionalidad italiana GUARISCO INDUSTRIA TESSILE S..P.A., debo absolver y absuelvo al aquí demandado de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición a la entidad actora de las costas procesales causadas.

En fecha 7 de diciembre de 2006, por el Imo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Lo Mercantil Número 1 de Valencia, se dicto auto aclaratorio que contiene la siguiente parte DISPOSITIVA:" SE DECLARA EL FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO de la sentencia de 20 de octubre de 2006 en el sentido que debe suprimirse la mención al supuesto ejercicio de pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios causados a la actora cuya liquidación se pospone a procedimiento ulterior."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LABORTEAM SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Laborteam SL, con apoyo en los artículos 7 y 15 de la Ley Competencia Desleal, insta frente a la entidad Guarisco Industria Tessile, demanda interesando que el Juzgado declare :1º) Ser actos de competencia desleal, la comercialización y difusión publicitaria por la demandada de chalecos reflectantes de alta visibilidad, por violación de normas y actos de engaño; 2º) Condenar a la demandada al cese en la comercialización y difusión publicitaria de los mentados chalecos reflectantes de alta visibilidad; 3º) Condenar a la demandada a la destrucción e inutilización de los stocks de los chalecos reflectantes de alta visibilidad que tuviese en almacén; 4º) Condena a la remoción de efectos producidos mediante la sustitución de chalecos reflectantes de alta visibilidad vendidos, por otros que cumplan la normativa vigente y 5º) Publicación de la sentencia en dos diarios de difusión nacional a designar por la demandante y a costa de la demandada..

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia, tras rechazar la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda (resuelta también en la audiencia previa) y la prescripción de la acción, desestima la demanda con igual motivación que la otorgada en su día para denegar las medidas cautelares peticionadas por la demandante, al apreciar de oficio la falta de legitimación pasiva de Guarisco Industria Tessile, por ser entidad italiana, sin establecimiento en España y sólo exportaba los productos que comercializa a la General Motors con sede en Zaragoza.

El Juzgado de lo Mercantil posteriormente dictó auto aclarando que la parte demandante no había ejercitado la reclamación de daños y perjuicios, como efectivamente consta del suplico del escrito de demanda y así aclaró su letrado director tanto en la audiencia previa como en el acto del juicio..

La parte demandante interpone recurso de apelación alegando como motivos que podemos sintetizar, en sumario, los siguientes :1º) No ser la demandada mero distribuidor, sino vendedor a mayoristas de los chalecos reflectantes de alta visibilidad, en concreto a la Opel en Zaragoza y con tal acto de comercio participa en el mercado en España por lo que resultan irrelevantes los motivos expuestos por el Juez para denegar legitimación pasiva que no planteó la demandada, infringiéndose el artículo 24-1 de la Constitución Española; en relación con el artículo 10 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 2º) Resultar acreditado que los chalecos infringen las normas de acuerdo con las dos periciales practicada, no valoradas en sentencia al no entrarse a dilucidar el fondo del litigio, infringiéndose el artículo 24 Constitución Española en relación con el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 3º) Hacer mención el Juez al Auto por el cual denegó las medidas cautelares cuyas razones trae a sentencia y contra dicho auto la parte protestó y fueron medidas que debieron adoptarse, infringiéndose el artículo 24.1 Constitución Española en relación con los artículos 732 y siguientes de la...

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