SAP Valencia 220/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:2116
Número de Recurso112/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000683

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 112/2006- -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000530/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA

Apelante/s: MASAGRAS OBRAS SL.

Procurador/es.-. PILAR IBAÑEZ MARTI

Apelado/s: RESIDENCIAL VALLBONA SA.

Procurador/es.- Dª PILAR IBAÑEZ MARTÍ.

SENTENCIA Nº 220/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000530/2004, promovidos por RESIDENCIAL VALLBONA SA contra MASAGRAS OBRAS SL sobre "reclamacion de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MASAGRAS OBRAS SL, representado por el Procurador D/Dña. y asistido del Letrado D/Dña. D. JOAN MANUEL MARTÍNEZ VALLET contra RESIDENCIAL VALLBONA SA, representado por el Procurador D/Dña. Dª PILAR IBAÑEZ MARTÍ y asistido del Letrado D./Dña. JAIME VEYRAT LOZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, en fecha 11-11-05 en el Juicio Ordinario - 000530/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:

  1. - Estimar la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Beltran Soler, en nombre y representación de Residencial Vallbona S.L., condenando a la mercantil Masagras Obras S.L., a pagar a la actora la cantidad de 21.815,94 euros, más los intereses legales devengados desde que se requirió el pago.

  2. - Imponer las costas de la demanda a la mercantil Masagras Obra S.L.

  3. - Desesetimar la reconvención presentadapor la Procurador Dª Amparo Gonzalez Oruño contra Residencial Vallbona S.L.

  4. - imponer las costas procesales de la reconvención a la reconviniente Masagras Obras S.L.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MASAGRAS OBRAS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de RESIDENCIAL VALLBONA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició con la demanda interpuesta por la mercantil Residencial Vallbona. S.L., en reclamación del importe de los trabajos contratados en la suma de 21.815, 94 €., frente a esta pretensión el demandado contestó la demanda oponiéndose a aquella y formulando reconvención en la que le reclamó a la actora, la suma de los daños causados con la ejecución de la obra contratada, en las casas vecinas al solar y por un importe de 21.098,08 €., por un lado y 6.015,29 €-., por otro. Así planteada la relación jurídico procesal en la audiencia previa, celebrada el 3 de mayo de 2005, dado que la demandada no compareció por si misma sino con procurador sin poder especial, se instó por la parte actora a que siguiese aquella sin permitir la intervención de dicha parte, lo que se acordó por la Juez a quo, en el sentido de que no se le tenía por presente a ese acto. En aquel únicamente pudo proponer prueba la actora, por lo que en el juicio exclusivamente se practicaron las propuestas por esa parte. En ese acto del juicio, la demandada aportó unos poderes de representación procesal, de fecha de 28 de enero de 2003, que cumplían las exigencias del artículo 414 de la LEC., para la asistencia e intervención en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR