SAP Sevilla 464/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución464/2011

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20100030618

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 3611/2011

Asunto: 300570/2011

Procedimiento Origen: Rollo Tribunal del Jurado 1/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Silvia

Procurador: Mª FATIMA CABOT ORTA

Abogado:

Ac.Part.: Jose Pedro , Luis Pablo , Miguel Ángel , Antonio Y Ana

Procurador:ANGEL ONRUBIA BATURONE

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 464/2011

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz y por los jurados que a continuación se relacionan:

Dª. Eva .

D. Eutimio .

Dª. Lorena .

D. Gumersindo .

D. Jon .

D. Matías .

D. Prudencio .

D. Silvio ,

D. Jose Pablo .

han visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato contra:

Silvia , nacida en Sevilla, el día 15.12.1980, hija de Jaime y de María Luisa, con DNI. núm. NUM000 , sin profesión específica, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Guillena, privada de libertad por esta causa desde el 8 de marzo de 2010, representado por la procuradora Dª. María Fátima Cabot Orta y defendida por el abogado D. Juan Manuel Cruz Vázquez.

Ha sido parte acusadora: El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.

Como Acusación particular, Jose Pedro , Luis Pablo , Miguel Ángel , Antonio y Ana representados por el procurador D. Ángel Onrubia Baturone y defendidos por la letrada Dª. Encarnación Molino Barrero.

Finalizado el juicio y emitido por el jurado un veredicto válido, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla, en el cual se había acordado la en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Silvia , por el hecho de haber dado muerte a Luis Vázquez Hormigo con un machete de grandes dimensiones.

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 27 de junio de 2011 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes, con las excepciones que en él se contenían.

Señalado día y hora para el juicio oral, se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio los días 15, 18. 19, 20 y 21 de septiembre de 2011, practicándose las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los artículos 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , considerando autora del mismo a la acusada Silvia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas y que indemnizara a cada uno de los hermanos de Florencio en la suma de 12.328,89 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular, por su parte, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los artículos 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de abuso de confianza, considerando autora del mismo a la acusada Silvia , solicitando se le impusiera la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas incluidas las de la acusación particular y que indemnizara a cada uno de los cinco hermanos de Florencio en la suma de 16.000 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa, por su parte, en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de la acusada Silvia y subsidiariamente su condena como cooperadora de un delito de homicidio con la aplicación de los artículos 21.2 y 20.1 y 20.2 del Código Penal .

TERCERO

Tras ello, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

CUARTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que declaraba por unanimidad a la acusada Silvia , culpable en concepto de autor de haber dado muerte a Florencio de forma intencionada, con alevosía y con ensañamiento.

QUINTO

Declarado admisible el veredicto, dada vista a las partes, las cuales no formularon observación alguna, y leído en audiencia pública, el Jurado fue declarado disuelto y a continuación las partes informaron en cuanto a determinación de la pena y responsabilidad civil.

En tal audiencia, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la misma imposición de las penas que pedían en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas, y en cuanto a la responsabilidad civil también mantuvieron las partes acusadoras sus peticiones especificadas en esas mismas conclusiones definitivas.

La defensa, a la vista del veredicto emitido por el Jurado, interesó la imposición de la pena en su menor extensión a la vista de las circunstancias que concurren en la acusada.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO. Entre las 0 y las 6 de la mañana del 8 de marzo de 2010, la acusada Silvia , nacida el 15 de diciembre de 1980, acompañada de su entonces pareja Valentín , nacido el 11 de septiembre de 1975 y fallecido el 10 de enero de 2011, se dirigieron al domicilio de Florencio , nacido el 24 de enero de 1944, sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM002 de la localidad de Guillena, portando un machete de cacería, con una hoja de 30 cm. de largo y 5 cm. de ancho, propiedad de Silvia y, tras llamar a la puerta del domicilio, el Sr. Luis Pablo abrió la misma, entrando Silvia y su acompañante, y una vez en el interior de la casa, le exigieron que les entregara dinero y al negarse él, decidieron acabar con la vida de Florencio , lo que consiguieron, al asestarle uno de ellos once puñaladas con el machete que portaban; ocho de ellas fueron de ataque, afectando una de ellas al cuello con sección de la tráquea, cinco al tórax provocando fractura de costillas, penetración del estomago, sección del pulmón derecho atravesando también el pulmón izquierdo, hemotórax izquierdo de 1.700 cc., sección de la aorta, penetración en el ventrículo derecho y sección completa del ventrículo izquierdo del corazón; las otras dos puñaladas de ataque afectaron al abdomen, con penetración en cavidad abdominal, con afectación de arterias epiploicas y producción de hemoperitoneo de 500 cc. de volumen. Las tres heridas restantes afectaron a la mano izquierda de la víctima siendo de carácter defensivo. Seguidamente limpiaron el machete sobre una sábana y procedieron a registrar la casa, abandonándola a continuación.

SEGUNDO. La acusada y su acompañante al asestarle los 11 cuchilladas en la forma antes descrita, además de dar muerte a Florencio , le causaron padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del mismo.

TERCERO. Florencio , de 66 años de edad, vivía solo en su domicilio y abrió a esas horas de la noche la puerta del mismo a Silvia , de 29 años de edad, y a su acompañante, de 34 años, confiado y sin ninguna prevención ya que conocía a la acusada, de hecho, la hermana de su ex marido estaba casada con un hermano de Florencio , circunstancias todas ellas que fueron buscadas y aprovechadas por la acusada y su acompañante para asestarle de forma salvaje y por sorpresa las referidas 11 puñaladas sin dar posibilidad a la víctima a defenderse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la práctica de la prueba realizada en el acto del juicio se consideró por el Magistrado Presidente que firma esta sentencia que existía prueba de cargo objetivamente apta para fundar en ella un eventual veredicto de condena (declaraciones de la acusada en la instrucción donde admitía su intervención en los hechos aun cuando se desdijo en el acto del plenario, contenido de las cartas dirigidas por la acusada a Valentín y por éste a la acusada durante su estancia en prisión en algunos de cuyos pasajes no parece descartarse la intervención de ella en los hechos, las manifestaciones en la instrucción del acusado fallecido Valentín a cuya lectura se procedió y en las que refiere que la acusada salió del domicilio en la noche de autos, la pericial de los médicos forenses que hicieron el levantamiento de cadáver y la autopsia que confirman que la víctima falleció tras recibir 11 puñaladas, la pericial de los guardias civiles ( NUM003 y NUM004 ) que realizaron la inspección ocular en el domicilio de Florencio y en el de la acusada Silvia , la pericial de los agentes del Servicio de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil que hicieron el informe sobre las fibras ( NUM005 y NUM006 ), y la pericial del agente de la Guardia Civil del Departamento de Balística y Trazas Instrumentales del Servicio de Criminalística ( NUM007 ) que realizó el informe sobre las huellas de pisada encontradas en el domicilio de la víctima) decidió que no era aplicable el art. 49 de la LOTJ en cuanto a disolución del jurado y que estaba garantizado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que formuló el objeto del veredicto en el sentido que obra en las...

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