SAP Cáceres 386/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2011:821
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución386/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00386/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000030 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 386/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 30/11

P.P.A. Nº: DPA 857/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a catorce de noviembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2, por un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra el inculpado Maximo, nacido el 31/03/1970, en Madrid, hijo de Alfonso y de María, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Huertas de Animas (Cáceres), estando representado por el Procurador Sr. Eloy Hernández Paz y defendido por el Letrado Diego Pacheco Avilés, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368, primer inciso del CP .

De lo de delito antes definido es responsable, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, el acusado. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de 160 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 3 de noviembre de 2011 por las partes se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente El Ilmo. Sr. D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

HECHOS PROBADOS:

El Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Cáceres, habiendo recibido información de que el acusado Maximo, con DNI nº NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables por delitos contra el patrimonio, se venía dedicando a la venta de estupefacientes al menudeo en el Parque de Calvo Sotelo en Cáceres, decidió establecer un dispositivo de vigilancia sobre el mismo que comenzó el día 7 de julio de 2.010, por parte de los agentes NUM003 y NUM004 .

Aquel día los agentes observaron cómo el acusado se encontraba en aquel lugar, sentado en un banco, sólo y en actitud vigilante, y en un momento dado se levantó del banco y se acercó a unos matorrales próximos bajo los cuales escondía un envoltorio que contenía ocho papelinas de mezcla de heroína y cocaína que tenía dispuestas para la venta. Una vez que tuvo el envoltorio en su mano, mientras se acercaba a otro banco en el que se encontraban sentados Carlos Jesús y Jesús Carlos, extrajo del mismo una papelina y, al acercarse a ellos, se agachó extendiendo su mano con intención de entregársela. Al ver aquella acción, el agente NUM003 se abalanzó sobre el acusado y le sujetó la mano que extendía, en cuyo interior tenía la citada papelina así como el envoltorio con las otras siete en su interior.

Homogeneizado y analizado el contenido de las ocho papelinas intervenidas al acusado, arrojó un peso de 0,62 gramos y resultó contener una mezcla de cocaína (6,8 %) y heroína (18,3 %), cuyo precio en el mercado habría ascendido a ochenta euros.

El acusado carecía de oficio o ingresos en aquel tiempo, subsistiendo de lo que obtenía dedicándose a la mendicidad; no se ha acreditado que fuera adicto a estupefacientes, y la cantidad que pensaba obtener por la venta de aquella sustancia estaba destinada a su subsistencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que anteceden resultan acreditados por las declaraciones prestadas en el juicio por los agentes de Policía Nacional nº NUM003 y NUM004 y por el resultado de los análisis practicados sobre las sustancias intervenidas.

Así, el primero de los agentes (jefe del grupo de estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial) relató en el juicio cómo decidió realizar un operativo de seguimiento sobre el acusado a raíz de haberse recibido informaciones de que se dedicaba a la venta de estupefacientes en una zona del céntrico Parque de Calvo Sotelo, en el Paseo de Cánovas, en la que habitualmente se reunían drogadictos y alcohólicos a quienes suministraba dicha sustancia. El día 7 de julio fue el elegido para iniciar ese seguimiento en el que participó él mismo, observando cómo el acusado se encontraba sentado sólo en un banco en actitud vigilante y que en un momento dado se levantó, se acercó a unos matorrales que se encontraban tras él, se agachó, cogió de debajo de dichos matorrales algo que parecía un envoltorio y se acercó a otro banco en el que se encontraban dos personas ( Carlos Jesús y Jesús Carlos ), de quienes el agente conocía su condición de consumidores de estupefacientes, al tiempo que extraía algo de aquel envoltorio que había cogido bajo los matorrales y, al llegar frente a Carlos Jesús y Jesús Carlos, se agachó, tendiéndoles la mano, en claro ademán de entregarles lo que acababa de extraer del envoltorio por lo que, sospechando (por lo peculiar de la acción y el hecho de ser toxicómanos) que lo que el acusado se disponía a entregarles pudiera ser droga, le agarró la mano, en la que, efectivamente le aprehendió lo que parecía una papelina, y en la que llevaba también (en la misma mano) el referido envoltorio, en cuyo interior se encontraban otras siete papelinas de características similares.

En similares términos declaró su compañero, el agente NUM004, quien añadió que también vio que el acusado se levantó del banco en el que estaba sentado y se...

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