SAP Burgos 9/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2011:39
Número de Recurso371/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00009/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09194 41 1 2010 0100012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 9

En Burgos, a catorce de Enero de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 371/2010,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 7/10, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de julio de 2010, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante 2º, DON Efrain, representado por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado don J. Antonio Fernández Barrio; y, como demandado-apelante 1º, DOÑA Josefa, representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado don Alfonso Codón Herrera. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda principal presentada por la Procuradora Dña. Blanca Gómez González en nombre y representación de D. Efrain, debo de absolver y absuelvo a Josefa de todas las pretensiones ejercidas en su contra, condenando en costas a la parte actora.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de Dña. Josefa, debo de absolver y absuelvo a D. Efrain de todas las pretensiones ejercidas en su contra, condenando en costas a la parte demandada reconvincente". 2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante y demandada, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a ambas partes del recurso interpuesto de contrario, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso, presentaron escritos de oposición al recurso, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día trece de Enero de dos mil once, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, D. Efrain, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas en ambas instancias a la parte contraria demandada-reconviniente; en concreto, se condene a la demandada a que abone al actor 14.000 euros, como parte del precio de las obras realizadas en inmuebles de la demandada.

A fecha de 3 de noviembre se reconoce adeudar 20.000 euros -y el actor admite un pago de 6.000 euros-.

La parte demandada valora la obra ejecutada en 30.150 euros -1.000 euros aparte por desescombrosque infiere de los presupuesto 1 y 2, doc. nº 3, libro de recibos e interrogatorio del demandante.

El doc. 2, folio 27, no contiene una valoración de los trabajos a realizar, a diferencia del doc. 1, por importe de 1.184,12 euros, a fecha 23 de abril de 2008. En el libro, por los pagos reseñados se obtiene esa cantidad; pero son pagos, no valoraciones de partidas de obra; ni consta practicada una pericial que valore la obra ejecutada.

El demandante reconoce haber recibido 14.000 euros, lo que coincide con la anotación manuscrita en el libro, página 30, de "Total cantidad entregada 14.000 #".

En la misma página, a fecha 6 de abril de 2009, se expresa como cantidad pendiente total obra (dos),19.000 euros, y "está incluido la carta firmada por ambas partes" -parece referirse al documento de 3 de noviembre de 2008, de modo que esa cantidad estaría comprendida en la de 20.000 euros reconocida-.

Con posterioridad a esa fecha de 6 de abril de 2009, consta la entrega y recibo de 6.000 euros -el día 13 de julio de 2009, página 29 vuelto- que se admite abonada.

La cuestión surge respecto al otro eventual pago de 12.000 euros, reflejado en el libro, página 30 vuelto, de fecha 10 de septiembre de 2009, que no está firmado por el actor.

No existe una prueba directa del pago que, sin embargo, la sentencia de instancia infiere de otras hechos acreditados: 1) la falta de firma no es un dato terminante, pues se admite el cobro de 150 euros, a 28 diciembre 2008, que carece de firma, página 29 vuelto del libro; 2) consta acreditado por certificación bancaria, folio 30, que, el día anterior al que se afirma realizado el pago, 9 de septiembre, la demandada dispuso de

12.000 euros...

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