SAP Valencia 59/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución59/2011

ROLLO Nº 001174/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 59-11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001265/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Jaime representado por el Procurador D./Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA y defendido por Letrado y de otra como demandada-apelada, Remedios, representada por el Procurador D ANTONIO GARCIA-REYES COMINO y defendido por Letrado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, en fecha 15-09-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : FALLO Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por D. Jaime y desestimando la de modificación de medidas que Dña. Remedios insta contra D. Jaime, declaro disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. Jaime y Dña. Remedios con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º) Guarda y custodia: Se mantiene la guarda y custodia materna respecto de los menores Bernarda y Florencio

, compartiendo los progenitores la patria potestad. 2º) Régimen de visitas paternofilial: Respecto del hijo menor Florencio no se estima conveniente reestablecer actualmente un régimen de visitas entre el menor y su padre, pues parece más aconsejable favorecer un establecimiento de régimen de visitas a medio plazo, flexible con el padre, más adaptados a los deseos de autonomía social y personal. Respecto de la hija menor Bernarda se fija un sistema de visitas progresivo normalizando la relación paternofilial entre el progenitor y su hija. llevándose a cabo en Punto de Encuentro Familiar, en la Modalidad de Intervención. Oficiese al Punto de Encuentro Familiar para que procedan respecto de la hija menor Bernarda para continuar expediente de Modalidad Intervención., dirigiendo a estos autos las comunicaciones oportunas. P U N T O D E E N C U E N T R O F A M I L I A R D E V A L E N C I AC/ Pintor Genaro Lahuerta, s/n. Tlf. 96 352 54 78 Ext. 4346-Modalidad II : I N T E R V E N C I O N1.- CONTENIDO:1.1) Aplicación de los medios técnicos necesarios para la modificación de una situación de incumplimiento del régimen de visitas o de actitudes que entrañan riesgos para el menor en la medida en que se deducen consecuencias negativas para su desarrollo.1.2) Voluntariedad: una intervención solo puede realizarse si existe motivación para el cambio, siendo por tanto voluntaria.1.3) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista con la Trabajadora Social, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.2.- FINALIDAD: Ayudar al menor y a los progenitores a manejar sus dificultades en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas y procurar las habilidades necesarias para restablecer la relación paterno-filial. Todo ello con objeto de favorecer el cumplimiento de las visitas.3.- DURACIÓN Y MÉTODO:3.1) Plazo mínimo de intervención: seis meses.3.2) Tras valorar la problemática familiar se programará el cumplimiento del régimen de visitas por parte del Técnico responsable del expediente, con la finalidad de que el encuentro entre el menor y el titular del derecho de visitas se produzca sin demora, pero en condiciones apropiadas y de seguridad para el menor. En consecuencia, en unos casos el régimen de visitas acordado judicial o administrativamente podrá cumplirse de modo inmediato con el apoyo del profesional del Punto de Encuentro, y en otros, será necesaria una preparación previa del menor y de los progenitores -o titulares del derecho de visitas-, por lo que deberán acudir a las entrevistas necesarias con el fin de colaborar y adquirir las habilidades necesarias para el cumplimiento del régimen de visitas.3.3) Una vez iniciadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR