SAP Burgos 33/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00033/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2007 0101514

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2007

RECURRENTE : Trinidad

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado/a : SERGIO J. CARRASCO SAIZ

RECURRIDO/A : Enrique, Camila

Procurador/a : NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES, NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES

Letrado/a : ALBERTO GONZALEZ FERRERAS, ALBERTO GONZALEZ FERRERAS

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña Arabela García Espina, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 33

En Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil once.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 375/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Briviesca, a los que ha correspondido el Rollo nº 361/2010, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Trinidad, representada por el Procurador de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por el Letrado don Sergio Carrasco Saiz; y, como parte apelada, DON Enrique, DOÑA Camila, representados por el Procurador de los tribunales, Doña Natividad Santo Tomas Zotes y asistidos por el Letrado don Alberto González Ferreras, sobre acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Trinidad, en nombre y representación de su padre D. Pelayo, representada por la procuradora Maria Luisa Velasco Vicario y defendida por el letrado Sr. Sergio Javier Carrasco Saiz, contra, como demandados, D. Enrique y su esposa DÑA. Camila, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Natividad Santo Tomas Zotes y defendida por el letrado Sr. Alberto González Ferreras, y; 1- DESESTIMO la acción para Restituir la franja de terreno propiedad de D. Pelayo situada entre las edificaciones colindantes con la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Santa Cruz del Valle Urbion y en consecuencia a derribar y desmantelar el muro que lo cierra y retirar todos los enseres que se hayan depositado en la misma. 2- DESESTIMO la acción para Pasar por el pronunciamiento de declaración del pleno dominio de D. Pelayo de la citada franja de terreno expuesta en el anterior. 3- DESESTIMO la acción para Pasar por el pronunciamiento de inexistencia de derecho real de servidumbre de luces y vistas desde y a favor de la vivienda propiedad de los demandados en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Santa Cruz del Valle Urbion (Burgos) a través de las ventanas y huecos abiertos en dicha propiedad en la pared colindante con la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Santa Cruz del Valle Urbión y en consecuencia proceder al cerramiento de dichas ventanas y huecos propiedad de los demandados. 4- ESTIMO la acción de Pasar por el pronunciamiento de inexistencia de servidumbre de paso a través de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del termino municipal de Santa Cruz del Valle Urbion para acceder a la puerta instalada en la caseta de calefacción de la vivienda de los demandados sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002 del mismo termino municipal y en su consecuencia proceder a la inutilización o retirada definitiva de dicha puerta propiedad de los demandados. 5- DESESTIMO la acción de Pasar por el pronunciamiento de inexistencia de servidumbre en materia de aguas pluviales desde la referida vivienda de los demandados a la finca colindante propiedad de D. Pelayo en su consecuencia proceder a la recogida de las aguas que vierten directamente desde el tejado situado en la linde y al cerramiento de los agujeros por los que se vierte dicha agua a la citada finca de

    D. Pelayo . 6. En cuanto a las Costas, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. - EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta D. Enrique y su esposa DÑA. Camila, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Natividad Santo Tomas Zotes y defendida por el letrado Sr. Alberto González Ferreras, contra como demandados reconvencionales D. Pelayo, su cónyuge DÑA Dolores y en su representación su hija DÑA. Trinidad, representados por la procuradora Maria Luisa Velasco Vicario y defendida por el letrado Sr. Sergio Javier Carrasco Saiz y; -1.- DECLARO Que el pequeño patio ubicado entre la fachada posterior de la vivienda de los actores reconvencionales y la reguera que circunda el prado de D. Pelayo es de la propiedad de D. Enrique y de su esposa Dña. Camila . 2.- DESESTIMO no entrando a conocer de la acción para que se declare que el mencionado patio fue adquirido libre de cargas y gravámenes por lo que habrá de condenarse a los demandados reconvencionales a cerrar la ventana que han procedido a construir en fechas recientes, en la fachada colindante con el patio de los promotores de la reconvención. 3- En cuanto a las Costas, cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Trinidad, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 diciembre de 2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del...

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