SAP Granada 42/2000, 14 de Enero de 2000

ECLIES:APGR:2000:23
Número de Recurso505/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANúm 42

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

D. ANTONIO GALLO ERENA

En Granada, a Catorce de Enero de Dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 505/99- los autos de juicio de cognición nº 668/98, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada , sobre reclamación de cantidad, seguidos en virtud de demanda de D/Dª Rafael , contra D/Dª Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de instancia, se dictó sentencia de fecha de 11 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve : "Que estimando la demanda presentada, condeno a Dª Nieves a que se pague a D. Rafael , CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y CINCO PESETAS, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del procedimiento".

S E G U N D O. - Que, en el escrito de interposición de recurso de apelación, se solicitaba la revocación de la resolución recurrida con estimación parcial de la demanda, y se concedan el 50% de la s indemnizaciones solicitadas en la demanda, es decir, que ascienda a la cantidad de 57.032 pesetas con condena en costas a la contraria; por parte de la parte impugnante en su escrito se instó la confirmación de la resolución recurrida, con condena en costas.

TERCERO

Que en esta alzada, se han observado las formalidades legales de trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente remoto de la acción contenida, en el artículo 1905 del Código Civil , es la "actio pauperie" del Derecho Romano ( D.9.1.1.), que aparece asimismo recogida en la Ley de Partidas (ley 22, Título 15, Partida 7ª ). Acción noxal, en sus primeros tiempos, al permitir a la persona responsable, optar entre la indemnización del daño o el abandono del animal a la víctima "(noxal dare)." En el articulo 1.905 del Código Civil , sin embargo, se contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización de un animal. Responsabilidad que procede, en principio, por la mera producción (causación) del daño, con exoneración en los concretos supuestos de fuerza mayor, lo que significa aquí la exclusión del caso fortuito, o culpa del perjudicado. Pero se ha de resaltar, que la responsabilidad de que tratamos, viene unida a la posesión del semoviente y no, de manera necesaria a su propiedad ( sentencias del T.S de 14 de Marzo de 1.968, de 30 de Abril de 1.984 y de 28 de Enero de 1.986 ).

De estos apuntes se desprende lo siguiente: A), Que, la Ley no exige al dueño, poseedor o usuario del animal, ninguna culpa o falta de diligencia, que configure su...

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