SAP Burgos 405/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2011:1092
Número de Recurso358/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09018 41 1 2010 0201376

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2010

RECURRENTE : Victorio

Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Letrado/a : PEDRO BARBADILLO CARRASCO

RECURRIDO/A : Pedro Miguel

Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Letrado/a : ALFONSO CUESTA BERROJO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 405

En Burgos a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2011, en los que aparece como parte apelante, don Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, asistido por el Letrado D. PEDRO BARBADILLO CARRASCO, y como parte apelada, don Pedro Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, asistido por el Letrado D. ALFONSO CUESTA BERROJO. Siendo el Magistrado Ponente don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda presentada por DON Pedro Miguel representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, contra don Victorio, y desestimando la demanda reconvencional formulada por don Victorio representado por el Procurador don MARCOS MARCIA ARNAIZ DE UGARTE, debo condenar y condeno al demandado al pago de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (3.689,96 euros), a los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Victorio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13-12-2011 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, D. Victorio, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda, absolviendo al demandado de todas las peticiones recogidas en el suplico de la demanda y acogiendo la reconvención instada por el mismo, con expresa imposición de las costas de esta alzada al demandante.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en el fundamento de derecho segundo en cuanto a la no supuesta rendición de cuentas por parte del demandado.

El art. 1.720 C. Civil establece que "Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo".

Esta rendición de cuentas no se cumple de cualquier manera, sino como ha declarado la jurisprudencia, el mandatario viene obligado a rendir cuentas detalladas y justificadas, expresando los ingresos y los gastos y basándose en documentos y comprobantes. Debe indicar todo lo que ha hecho por el mandante, lo que ha pagado, debiendo resultar de tales cuentas la demostración de toda la actividad desarrollada por el mandatario, y apreciar si ha administrado o no como un buen padre de familia, pues una rendición de cuentas debe fundarse, no en hipótesis, sino en realidades y éstas debidamente acreditadas por medio de documentos justificativos, sin que valgan indicaciones genéricas, no especificadas ni justificadas. Ahora bien, tampoco puede desconocerse que una cosa es la rendición de cuentas, en los términos expuestos, y otra la apreciación de su exactitud y la conformidad del mandante, que puede impugnarla y presentar la que estime mas justa.

TERCERO

Desde el criterio jurídico expuesto, no consta que por el demandado se presentase una liquidación como es exigida, conforme al art. 1.720 C. Civil, en los términos expuestos antecedentemente, y con anterioridad a la presentación de la demanda, independientemente de la exactitud de los datos o la conformidad del actor mandante.

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