SAP Ciudad Real 301/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2011:968
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00301/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

SECCIÓN 1ª

Rollo de Apelación Civil 279/11

Autos: Terceria Mejor Derecho 358/10

Juzgado: 1ª Instancia de Alcazar de San Juan nº 2

SENTENCIA Nº 301

IltmoS. Sres.

Presidenta

Dª MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES Dª PILAR ASTRAY CHACÓN D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, veintiuno de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 358 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 279 /2011, en los que aparece como parte apelante, Justo, representado por el Procurador de los tribunales,

D. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. Justo, y como parte apelada, CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. JAVIER VALLEJO FERNANDEZ, sobre Tercería Mejor Derecho, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D.LUIS CASERO LINARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó sentencia con fecha 27-4-2011, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 279 /2011 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda presentada por el procurador

D. Maximiano Sánchez Sánchez, en representación de CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, contra D. Justo, hago los siguientes pronunciamientos:

"Primero.- Estimo íntegramente la demanda, y en consecuencia, declaro el mejor derecho de CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, Sociedad Cooperativa de Crédito, a percibir los importes embargados por D. Justo en la ejecución de título judicial nº 549/08 de este Juzgado, para aplicarlos a la ejecución de títulos no judicial nº 182/06 de este mismo Juzgado a favor del actor. "Segundo.- Condeno al demandado al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentneica a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de su respectivos intereses.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de noviembre de 2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante la desestimación de los motivos de oposición a la demanda de tercería de mejor derecho, se presenta por la parte demandada recurso de apelación, que articula sobre la base de dos motivos, como son la falta de legitimación activa de la demandante-tercerísta y su mejor derecho en relación a los bienes embargados en el procedimiento de ejecución 549/08 del Juzgado nº 2 de Alcázar de San Juan.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de oposición lo que se viene a señalar es la falta de legitimación de la demandante por no ser tercero.

Ciertamente la tercería de mejor derecho exige como presupuesto material la condición de tercero acreedor del ejecutado en el tercerista, lo que implica que no puede ocupar la posición de ejecutante ni de ejecutado en el proceso ejecutivo en el que se enmarca la tercería, ajeneidad que no sólo debe ser predicable en relación a los sujetos de ese procedimiento ejecutivo sino...

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