SAP Madrid 168/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:11813
Número de Recurso701/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00168/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 701/2006

Materia: Responsabilidad de administradores sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 573/2003

Parte recurrente: LUMPA, S.A.

Parte recurrida: S.A. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS S.A., TRANSPORTES Y SUMINISTROS AEROPORTUARIOS S.A.,

PROMOCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS GRECO S.A. (anteriormente denominada " GRUP DE RESTAURACIÓ PER

A COL.LECTIVITATS GRECO, S.L."), HEMERETIK S.L., TIFERCA S.A., SACYR S.A., VALLEHERMOSO DIVISIÓN

PROMOCIÓN S.A.U.( Sociedad Absorbente de PROSACYR, S.A.), SCRINSER S.A., D. Agustín, D. Carlos Antonio, D. Octavio, D. Fidel y D. Andrés.

SENTENCIA Nº 168/07

En Madrid, a 13 de septiembre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 701/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2005 dictada en el proceso núm. 573/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante, LUMPA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia y defendida por el Letrado Dª María Teresa López López, siendo apelada la parte demandada, S.A. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS S.A., TRANSPORTES Y SUMINISTROS AEROPORTUARIOS S.A., PROMOCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS GRECO S.A. (anteriormente denominada "GRUP DE RESTAURACIÓ PER A COL.LECTIVITATS GRECO, S.L."), HEMERETIK S.L., TIFERCA S.A., SACYR S.A., VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.U. (Sociedad absorbente de PROSACYR, S.A.), SCRINSER, S.A., D Agustín, D. Carlos Antonio, D. Octavio, D. Fidel y D. Andrés, representada por el Procurador Dª María José Bueno Ramírez y defendida por el Letrado D. David Bara.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de mayo de 2003 por la representación de LUMPA, S.A. contra, S.A. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS S.A., TRANSPORTES Y SUMINISTROS AEROPORTUARIOS S.A., PROMOCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS GRECO S.A. (anteriormente denominada "GRUP DE RESTAURACIÓ PER A COL.LECTIVITATS GRECO, S.L."), HEMERETIK S.L., TIFERCA S.A., SACYR S.A., VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.U. (Sociedad absorbente de PROSACYR, S.A.), SCRINSER, S.A., D Agustín, D. Carlos Antonio, D. Octavio, D. Fidel y D. Andrés, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"tenga por presentado este escrito con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tenerme por personado y parte en la representación que ostento de la Mercantil LUMPA, S.A., y la formulada DEMANDA de JUICIO ORDINARIO contra:

*Don Octavio, con domicilio en Madrid 28001 calle DIRECCION000, número NUM000.

*Don Fidel, N.I.F NUM001 con domicilio en Madrid 28006, calle DIRECCION001, número NUM002 planta.

*Don Carlos Antonio con domicilio en Madrid 28045 calle PASEO000 número NUM003, NUM004.

*Don Agustín con domicilio en Madrid 28006, DIRECCION001, NUM002, NUM005 planta.

*Don Andrés, con domicilio en Barcelona 08021 Ronda DIRECCION002, números NUM006

a fin de que se les de traslado de la misma, en su propio nombre y contra:

*TRANSPORTES Y SUMINISTROS AEROPORTUARIOS, S.A. en la persona de su Representante Lega, con domicilio en Madrid, 28001, calle Ayala, número 42.

*SACYR, S.A. en la persona de su representada en la persona de su Representante Legal, con domicilio en, Madrid 28006, DIRECCION001 número 17.

*PROSACYR, S.A. en la persona de su Representante Legal, con domicilio en Madrid 28006, calle María de Molina 37.2ª planta.

*SCRINSER, S.A. en la persona de su Representante Legal, con domicilio en San Cugat del Valles 08190 (Barcelona), Cami de Can Calders, 22.

*SOCIEDAD ANONIMA DEPURACIÓN Y TRAMIENTOS, S.A. en la persona de su Representante Legal, con domicilio en Murcia 30004, calle Platería, 6 2ºB - Edificio María Victoria

*GRUP DE RESTAURACIO PER O COL. LECTIVITAS GRECO, S.A. En la persona de su Representante Legal, con domicilio en Barcelona 08005 calle Moll de Barcelona, S/N - Edificio World Trade Center

*TIFERCA, S.A. en la persona de su Representante Legal, con domicilio en Barcelona 08005 calle Moll de Barcelona, S/N- Edificio World Trade Center

*HEMERETIK STORE, S.L. en la persona de su Representante Legal con domicilio en Barcelona 08008, calle Mallorca 214, 4-2

igualmente para que se les de traslado en la persona de sus Representantes Legales junto con los documentos que se acompañan, conforme a lo dispuesto en los artículo 264 y ss. y conc. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que comparezcan y contesten dentro del plazo de la Ley y, previo los trámites legales de JUICIO ORDINARIO, se dicte Sentencia estimando la demanda en todas sus partes, se condene solidariamente a los demandados a pagar a mi representada la cantidad de 6.216.375,05 Euros de principal, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas de este procedimiento a la demandada, por temeridad."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de Julio de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. APARICIO, en nombre y representación de LUMPA, S.A., contra D. Octavio, Fidel, Carlos Antonio, Agustín, Andrés, TRANSPORTES Y SUMINISTROS AEROPORTUARIOS, S.A., SACYR, S.A., PROSACYR, S.A., SCRINSER, S.A., S.A. DE DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS, S.A., GRUP DE RESTAURACIO PER A COLLECTIVISTAS GRECO, S.A., TIFERCA, S.A., HEMERETIK STORE, S.L., y absolviendo libremente a los demandados de los pedimentos contra ellos aducidos y con expresa condena en costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de LUMPA, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad actora ejercitó contra los demandados acción individual de exigencia de responsabilidad civil en su calidad de administradores de la sociedad "BARAJAS TERCER MILENIO, S.A.", en base al art. 135 en relación a los arts. 133 y 127, todos ellos de la Ley de Sociedades Anónimas. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó plenamente la demanda, y contra la misma se alza la actora, hoy apelante, en el recurso que es objeto de esta sentencia de apelación.

SEGUNDO

La imputación de falta de exhaustividad y defectuosa motivación que se hace en el recurso a la sentencia apelada carece de base. La considerable extensión de una demanda no implica, como parece pretender la recurrente, que la sentencia haya de tener una extensión proporcional. Uno de los aspectos esenciales de la inteligencia humana consiste en saber diferenciar lo fundamental de lo accesorio, y eso ha hecho la sentencia apelada, yendo a las cuestiones realmente relevantes y resolviéndolas de una manera escueta pero acertada. Ello queda corroborado por el hecho de que el recurso se centre (aunque, al igual que la demanda, de un modo extenso) en las cuestiones en las que la sentencia ha centrado la cuestión litigiosa, sin introducir ninguna cuestión sustancial que hubiera quedado fuera de la argumentación de la sentencia recurrida.

Como afirma la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005,

"Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre ) y la jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002 ) que conceptúan la motivación como la respuesta razonada a la pretensión de la parte, sin necesidad de contestar a cada uno de los argumentos ni de dar una desmesurada extensión a la ratio decisoria. Basta la argumentación que justifique la decisión y esto, sobradamente, lo han hecho las sentencias de instancia".

No existe, pues, una exigencia de "correspondencia argumentativa", en palabras de la recurrente, entre los escritos rectores del litigio y la sentencia en los términos cuantitativos pretendidos en el recurso, y la sentencia puede ignorar aquellos argumentos inconsistentes o irrelevantes esgrimidos por las partes.

Tampoco constituye un defecto de motivación la falta de resumen de los hechos objeto de debate en los antecedentes de hecho. En estos hay que aludir a los diversos hitos del procedimiento, pero el deber de motivar afecta a los fundamentos de derecho, no a los antecedentes de hecho, y la motivación relativa a los hechos que constituyen el objeto del debate procesal han de contenerse en dichos fundamentos de derecho, lo que hace la sentencia recurrida.

Tampoco se comparte la pretensión de que la sentencia debería contener, en su fundamentación jurídica, una declaración de hechos probados, por cuanto que es reiterada la jurisprudencia que declara que la exigencia del art. 248.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial de que las sentencia...

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