SAP Baleares 364/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00364/2011

Rollo núm.: 299/11

S E N T E N C I A Nº 364

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Don Pedro A. Munar Bernat

En Palma de Mallorca a seis de octubre de 2011.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el número 627/2004, Rollo de Sala numero 299|2011, entre partes, de una Dª Berta como actora- apelante, representada por la procuradora doña Juana Isabel Bennasar Piña y asistida de la letrada doña Catalina Petrus Serra, por de otra,

D. Jon y Dª Felisa como demandado-apelados, representados por el Procurador don Antonio del Barco Ordinas, y asistidos de la letrada doña Mar Mauro Pou.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro A. Munar Bernat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de Dª Berta, y en consecuencia, se absuelve a D. Jon Y Dª Felisa de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación la actora frente a la sentencia que desestima íntegramente su demanda en que solicitaba que se declarara que es titular de 4 nichos, mitad de los existentes en la sepultura nº 23 del Ayuntamiento de Lloseta. Los elementos en que se basa la sentencia para desestimar la demanda se pueden resumir en tres: que no acredita la propiedad del bien que se reivindica, que no acredita la existencia de ningún pacto verbal en virtud del cual tiene derecho a la mitad de los nichos, y en último lugar, porque no hay actos posesorios a título de dueño que puedan sustentar la usucapión que con carácter subsidiario esgrime.

Los argumentos que opone la apelante para destruir los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada no permiten la estimación del recurso en virtud de cuanto a continuación se desarrolla.

SEGUNDO

En cuanto a que no se...

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