SAP León 279/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00279/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 37 2 2011 0302538

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000045 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000496 /2009

RECURRENTE: Fulgencio Y SIETE MAS

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA CRUZ ALVAREZ DURANDEZ

RECURRIDO/A:, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 279/11

En la ciudad de León, a seis de Octubre de dos mil once.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en Juicio de Faltas nº 496/09, seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelantes Fulgencio, María, Manuel, Obdulio, Remigio, Secundino, Jose Daniel y Jesús María, defendida por el Letrado Sra. Alvarez Durandez, y como apelados ANGENTES POLICIA NACIONAL, defendidos por el Letrado D. José Miguel San José Bartolomé; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 29/11/2010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM000 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de una dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM001 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de una dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar y condeno a Secundino, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM002 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de una dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar Y condeno a Secundino, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM003 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de otra dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM002 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de una dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM003 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de otra dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar y condeno a Remigio, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM002 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de una dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo condenar Y condeno a Remigio, como autor responsable de una falta de lesiones (las causadas al agente NUM003 ), ya definida, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al abono de otra dieciseisava parte de las costas procesales causadas.-Que debo absolver y absuelvo a Fulgencio, a Obdulio y a los Policías Nacionales números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM000, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM002, NUM001, NUM016, NUM003, NUM017 y NUM018, por los hechos objeto de las presentes diligencias, y en su caso, de las acusaciones formuladas contra ellos en el acto del juicio, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de la mitad de las costas procesales de oficio. En vía de responsabilidad civil el condenado Casimiro, indemnizará al policía nacional número NUM000, en la cantidad total de trescientos setenta y un euros (371 #), por las lesiones; el condenado Jesús María, indemnizará al policía nacional número NUM001, en la cantidad total de doscientos doce euros (212 #), por las lesiones; y, los condenados Secundino, Jose Daniel y Remigio, indemnizarán, conjunta y solidariamente, al policía nacional número NUM002, en la cantidad total de trescientos setenta y un euros (371 #), por las lesiones, y al policía nacional número NUM003, en la cantidad total de doscientos doce euros (212 #), por las lesiones. Referidas cantidades devengarán, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-Finalmente, debo absolver y absuelvo al Ministerio del Interior de las pretensiones civiles contra el mismo deducidas en el presente proceso penal.-En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal, abónese o compénsese a los respectivos condenados el dia que estuvieron privados de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa.-Se mantiene la medida adoptada en el apartado III ).- de la parte dispositiva del auto de 1 de julio de 2009, dictado en la presente causa, en el sentido de que el original, en su dia obrante a los folios 313 y 314, permanezca bajo la custodia del Sr. Secretario Judicial, y que resulta innecesario, en la actualidad, publicitar los nombres y apellidos de los policías denunciados, al haber resultado absueltos."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado al MagistradoPonente para revisión y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia objeto de recurso, cuya declaración de hechos probados es del siguiente tenor: "primero.- A) El día 21 de febrero de 2009, los agentes de la Policía Nacional que se dirán, junto con otros, todos ellos integrantes de la Vil Unidad de Intervención Policial (UIP) de Valladolid, tenían encomendado un dispositivo con la misión genérica de garantizar la seguridad ciudadana y la más específica de aplicación de las Leyes Orgánicas 4/2000 (derechos y libertades de los extranjeros) y 1/1992 (protección de la seguridad ciudadana), y más concretamente, el control de consumo de estupefacientes en determinados locales de la ciudad de León (al menos 15 establecimientos), entre ellos el denominado "Duende" en el barrio húmedo de dicha ciudad (folios 318 a 320 de autos), y sobre las 02:00 del expresado día 21 de febrero de 2009, en cumplimiento de dicha misión, las dotaciones actuantes proceden a la entrada en el Pub el Duende, sito en C/Santa Ana, n° 3, de León -donde hacia menos de una hora habían practicado otra intervención agentes de la Policía Local de León-, encontrándose en el mismo, en esos momentos, entre cuarenta y cincuenta personas, y varias de las personas allí presentes comenzaron a agredir a los agentes, lanzándoles vasos y botellas, llegando incluso a agarrarles y golpearles; y, ante tales hechos, los agentes de policía con carnés profesionales NUM002, NUM003 y NUM013 se vieron aislados por los agresores, teniendo que entrar otros miembros de la fuerza actuante a rescatarles desde la puerta, volviendo de nuevo a sufrir lanzamientos de objetos y agresiones por parte de algunos de los ocupantes del local, y, en concreto, el denunciado Casimiro, mayor de edad, lanzó un vaso al agente numero NUM000, golpeándole en el hombro izquierdo y el denunciado Jesús María, también mayor de edad, tiró un botellín de cerveza al agente NUM001, golpeándole en la cabeza y a continuación trato de golpear con un puño americano al agente número NUM010, sin llegar a conseguirlo.-B).-De otra parte, los agentes NUM002 y NUM003 fueron agredidos, llegando a ser tirados al suelo y golpeados por los denunciados Secundino, Jose Daniel y Remigio, todos ellos mayores de edad, llegando Remigio a agarrar del cuello al agente NUM002, forcejeando con el mismo, quitándole la linterna que llevaba de dotación y golpeándole con ella.-C)Ante la agresividad evidenciada por los presentes y el abundante número de personas, los agentes utilizaron los medios de protección establecidos al efecto (casco y chaleco antitrauma), para proceder a la identificación y detención, en su caso, de los agresores directos; y, de este modo, se procedió a sacar del local a los citados agresores, tratando de impedirlo otros personas allí presentes, y, en concreto, los denunciados Obdulio, Casimiro y Fulgencio, todos ellos mayores de edad, agarrando y tratando de tirar al suelo a los agentes números NUM010, NUM007 y NUM009, sin llegar a conseguirlo, procediendo la fuerza actuante a la detención de aquellos.-D) En el curso de los hechos descritos, también resultaron lesionados Manuel, María y Luis Angel, sin que, tras la práctica de la prueba en el acto del juicio, haya quedado acreditado quienes les causaron dichas lesiones; Mariana padeció una "crisis de ansiedad ante la situación vivida", según le refirió la misma a la médico forense, el mismo 21 de febrero de 2009 (folio 176).-E ) Como resultado de los expresados hechos, se produjeron las consecuencias que se describen en los siguientes apartados.-segundo.- El agente de policía n° NUM000, acudió a los correspondientes servicios médicos, donde fue atendido; el Médico Forense ha emitido informe con fecha 26 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR