AAP La Rioja 360/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:476A
Número de Recurso441/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución360/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 51 2 2009 0013091

ROLLO: APELACION AUTOS 0000441 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000601 /2009 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Matías

Procurador/a:

Letrado/a: MARGARITA ORTIGOSA SANTOLAYA

AUTO Nº 360 DE 2011 ======================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD ========================================================== En LOGROÑO, a 28 de octubre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 4 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva se recogía: "Procede revisar la condena recaída en sentencia firme de fecha 17/9/09, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, impuesta a Matías, y declararle condenado como autor de un delito tipificado en el art. 379.2 C. Penal a la pena de 8 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores y 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dejando sin efecto la pena de 4 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, tras la entrada en vigor de la reforma del C. Penal por LO 5/10, de 22 de junio ...

...Hágase devolución de 550 euros al penado..."

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la decisión del Juzgado a quo de devolver el importe abonado de la pena de multa al penado impuesta, tras ser dejada dicha pena sin efecto por la revisión de la sentencia efectuada tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal efectuada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio .

Impugna el Ministerio Fiscal la devolución al condenado de la parte satisfecha (550#) como pago de la multa impuesta (720#) por el delito contra la seguridad vial e interesa que la cantidad de 550 euros sea ingresada en el Tesoro Público.

SEGUNDO

La sentencia de cuya ejecución se trata, de fecha 17 de septiembre de 2009, establece la condena de Matías como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, es decir, una multa de 720 (setecientos veinte) euros que, en caso de impago, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal; veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores...

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