AAP Cáceres 107/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2010 0011025

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694 /2010

Apelante: Eladio, Caridad

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: RAFAEL CASTELLANO LASA

A U T O NÚM.- 107/2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

--------------------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm .- 459/2011 =

Autos núm.- 694/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

===============================================/ En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Septiembre de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.-694/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes DON Eladio y DOÑA Caridad, estando representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendidos por el Letrado Sr. Picado Domínguez, y como parte apelada, el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado en la instancia y en la presenta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Sr. Castellano Lasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 694/2010 con

fecha 6 de Abril de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: Estimar la declinatoria formulada por la Procuradora Cristina de Campos Ginés en nombre y representación de BBVA, S.a. en fecha 28 de diciembre de 2010 y debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado en la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Don Enrique Juan Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de D. Eladio y Dña Caridad y que ha dado lugar a la tramitación de estos autos, y ello por estar la cuestión controvertida sometida a arbitraje.

En consecuencia debo abstenerme y me abstengo del conocimiento de esta causa.

Se acuerda el sobreseimiento de esta causa.

Todo ello con el abono de las costas procesales si es que se hubiera causado alguna durante el transcurso de este procedimento..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a turnar de ponencia, y no habiéndose propuesta prueba y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Septiembre de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- En fecha 6 de abril de 2.011 se dictó Auto por el Juzgado de instancia estimando la

declinatoria de jurisdicción, por haberse sometido las partes a arbitraje. Disconforme la representación de la parte actora, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los Arts. 206.1.2° ; 208 LEC y 248.2 LOPJ).

    Alega que el Auto recurrido no contiene motivación jurídica alguna y la parte dispositiva del auto contiene una decisión judicial, pero ésta no viene respaldada por criterio lógico deductivo alguno que, aplicado a los antecedentes de hecho, justifique la resolución judicial en base a unos razonamientos jurídicos que la fundamenten, desconocidos, por tanto, para el justiciable. Por ello, entiende que se han vulnerado derechos fundamentales, por cuanto se desconoce el argumento jurídico y la relación de hechos valorada por el juzgador para estimar la declinatoria formulada por BBVA y desestimar la oposición formulada por esta parte. 2º) Error en la apreciación de la prueba e infracción del Art. 1 de la Ley de Arbitraje ; artículos 1281 y 1288 del Código Civil y artículo 6.2 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación .

    Reitera que la demanda contiene una petición principal, cual es la declaración de nulidad radical del contrato Swap Stockpyme I Bonificado; e inserta en el contrato, se encuentra la discutida cláusula de arbitraje, de manera que la declaración de nulidad absoluta del contrato implicaría también la nulidad de referida cláusula como parte integrante del mismo. Por otra parte, analizada la propia cláusula debatida, se observa con claridad que ésta nada establece en relación a que la discusión acerca de la validez o la existencia del contrato deba quedar sometida a arbitraje, sino, exclusivamente, " discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del contrato ", con lo aquellos extremos quedarían fuera del ámbito del arbitraje pretendido.

    Añade que estamos ante un contrato de adhesión en el que la negociación no existe; ni siquiera se plantea tal posibilidad; no hay más que ver el contenido del contrato Stockpyme I bonificado de BBVA. Además, la mencionada clausulo 4 del contrato no deja de ser llamativa al estipularse en ella un arbitraje que se denomina de Derecho, cuando precisamente no se impone que el único arbitro tenga conocimientos jurídicos, sino tan sólo de los mercados de productos financieros y derivados.

    Cita distintas resoluciones de otros tantos Tribunales que avalan su tesis.

  2. ) Habiéndose planteado una nulidad radical y absoluta por inexistencia de los elementos esenciales del contrato, ello excede del contenido del convenio arbitral, pues de los términos literales del mismo ("Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato u operación relacionada con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho (...)") se infiere que su operatividad viene determinada a que se reconozca la eficacia del contrato celebrado inter partes, lo que obviamente no acontece en el caso concreto. En todo caso, "se trataría de una cláusula oscura que no puede beneficiar a BBVA, que ha generado la oscuridad, al tratarse de un contrato predispuesto y unilateralmente redactado por la entidad".

    Mención especial merece, por su gravedad, el párrafo de la cláusula referente a la renuncia y exclusión de derechos del artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje . Sin embargo, BBVA dispone en la cláusula de arbitraje: Con derogación o exclusión expresa de lo dispuesto en el artículos de la Ley 60/2003 y en el artículo 21 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, por virtud del presente acuerdo expreso de las partes en contrario, el arbitro único deberá ser persona con un amplio conocimiento de los mercados de productos financieros y derivados, no precisándose, pues, la condición de Abogado en ejercicio.-4º) Finalmente, por lo que se refiere a la abusividad de la cláusula de arbitraje inserta en un contrato de adhesión, cabe apuntar que ésta produce un evidente desequilibrio entre las partes, favoreciendo ampliamente a BBVA, que ostenta en este caso una más que evidente posición dominante, en la misma medida que perjudica al cliente. Asimismo, al estar incluida la cláusula en un contrato de adhesión es de aplicación el contenido del artículo 9.2 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje .

    Considera que la cláusula de arbitraje es abusiva y se encuentra inserta en un contrato de adhesión. La circunstancia de que los actores tengan o no la consideración técnica de consumidores es una cuestión superada y de fácil resolución considerando el tenor del Preámbulo de la Exposición de Motivos de la Ley 7/1998, de Condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AAP Barcelona 342/2016, 30 de Septiembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 30 Septiembre 2016
    ...tendencia casi unánime de otras Audiencias entre las que cabe citar los autos siguientes por ser los más recientes: AAP de Cáceres, sección 1ª, de 26 de septiembre de 2.011, AAP de León, sección 2ª, de 21 de noviembre de 2.011, AAP de Tarragona, sección 1ª, de 28 de noviembre de 2.011, AAP ......
  • SAP Salamanca 411/2013, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...como ajena al pacto arbitral. Como exponentes de esta doctrina pueden mencionarse, sin ánimo de ser exhaustivos, el AAP. de Cáceres (Sección 1ª) de 26 de septiembre de 2.011 (y los que en ella se citan), los AAAP. de Barcelona de 7 de abril, 30 de junio y de 19 de diciembre de 2.011 (Secció......
  • AAP Barcelona 31/2012, 16 de Febrero de 2012
    • España
    • 16 Febrero 2012
    ...Oviedo, Civil sección 7 del 24 de Octubre del 2011 (ROJ: AAP O 488/2011) AAP Cáceres, Civil sección 1 del 26 de Septiembre del 2011 (ROJ: AAP CC 442/2011) AAP Oviedo, Civil sección 7 del 08 de Julio del 2011 (ROJ: AAP O 410/2011) AAP Castellón, Civil sección 3 del 25 de Marzo del 2011 (ROJ:......
  • AAP Madrid 203/2012, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...; autos de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7ª, de 24 de octubre y 8 de julio de 2011 ; auto de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, de 26 de septiembre de 2011 ; auto de la Audiencia Provincial de Castellón, sección 3ª, de 25 de marzo de 2011 ; auto de la Audiencia P......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR