AAP Murcia 195/2011, 8 de Septiembre de 2011
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2011:451A |
Número de Recurso | 129/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00195/2011
Rollo Apelación Civil nº 129/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
A U T O
En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil once.
En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil de referencia derivado del recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de la mercantil "Paréntesis Promoción y Gestión" S.A., contra el Auto de fecha 2 de Junio de 2010, estimatorio de cuestión de prejudicialidad penal, dictado por el Juzgado Civil nº 5 de Totana en el Juicio Ordinario nº 399/09 instado por dicha representación procesal contra los co- demandados D. Modesto y Dña. Florencia y la sociedad "Hortalizas La Serrana" S.L., sobre división de cosa común.
La parte dispositiva de la citada resolución judicial es del siguiente tenor literal: " Estimar la prejudicialidad penal alegada por la parte demandada y acordar la suspensión de este procedimiento hasta tanto se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. "
Entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, debemos ratificar la decisión judicial de instancia que estima la cuestión de prejudicialidad penal alegada por la parte co-demandada, D. Modesto y Dña. Florencia .
La mercantil recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la infracción de lo establecido en el artº. 40, apartados 2 y 3 de la LEC, por entender, de un lado, que no concurren en este caso los presupuestos que señala la norma citada para otorgar viabilidad a dicha cuestión prejudicial y por considerar, por otro lado, que en todo caso, la suspensión del proceso civil derivado de dicha prejudicialidad habría de producirse en el momento procesal en que el proceso se encontrara pendiente sólo de dictar sentencia, pero no en el momento actual del trámite de audiencia previa.
Concretados en dichos términos los motivos de apelación formulados por la parte recurrente, entendemos que tal pretensión revocatoria no puede encontrar acogida por este Tribunal. En este sentido hemos de tener en cuenta que el artº. 40 de la L.E.C ., desarrolla lo dispuesto en el artº. 10.2 de la L.O.P.J ., para los supuestos de prejudicialidad penal suscitada en un proceso civil y configura la suspensión como excepción, limitándola a aquellos casos en que la...
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