SAP Valencia 522/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución522/2011

ROLLO Nº 000652/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 522/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a seis de julio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000094/2010, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Teodulfo representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES BLASCO MARQUES y defendido por el Letrado

D. RAFAEL CIDONCHA GARCIA y de otra como demandada Adolfina, representada por la Procuradora Dª

ENCARNACION GONZALEZ CANO y defendida por la Letrada Dª MARIA AMPARO MATIES VELASCO.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 11-3-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Fallo: Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por

D. Teodulfo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Angeles Blasco Marques. contra Dª Adolfina . representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarna González Cano debo declarar declaro que intregra el pasivo y el activo de la sociedad de gananciales. los siguientes bienes y derechos:AC TIVO:1 - Plaza de Garaje ubicada en Valencia. CALLE000 n°. NUM000 y NUM001 . Una participación indivisa de una cuarenta y cuatro ava parte indivisa, que da derecho al uso exclusivo y excluyente de la plaza de apareamiento número NUM002, del local en planta de sótano, destinado a aparcamiento de vehículos. Referencia catastral: NUM003 . Inscrita en el tomo NUM004 . libro NUM005 . sección 4 de Ruzafa. folio NUM006 . finca n°. NUM007, subf: NUM002 del municipio de Ruzafa.2.- Vehículo Ford Focus 1.6 TDCJ Trend, matrícula .........,- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Adolfina por el depósito

que obra en su poder de 35.000 euros que figuraba en plazo fijo de Bancaja lámina NUM008 - Derecho de crédito que ostenta la sociedad de gananciales contra D. Adolfina por los intereses devengados por la suma referenciada en la partida anterior. desde el 02/ 1 0 09 hasta la fecha de liquidación de la sociedad.5,-Imposición a plazo fijo, lámina NUM009 . con vencimiento prorrogado al 26 de febrero de 2.010 en Bancaja por importe de 1 9.000 euros.6 - lntereses devengados por la suma referenciada en la partida anterior desde el 2-10-09 hasta la fecha de liquidacion de la sociedad. 7.-Renta fija en cuenta NUM010 en Bancaza por valor de 36.000 euros. 8.- Intereses devengados por la suma referenciada en partida anterior, desde el 2-10-09 hasta la fecha de liquidación de la sociedad. 9.-Suma de 1557, 28 euros ( en concepto de aportaciones al plan pensional más los intereses devengados por la referida cantidad a fecha de la liquidación de la sociedad. PASIVO No hay partidas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día cuatro de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el estudio de los recursos debe decirse que la presunción de ganancialidad se halla contenida en el artículo 1361 del Código civil, que implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba; el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume y es el que alegue lo contrario quien tiene que probarlo.

La jurisprudencia ha aplicado con frecuencia esta norma y ha mantenido el carácter ganancial de bienes, por falta de prueba de que sean privativos, las sentencias de 3 de diciembre de 1985, 10 de noviembre de 1986, 30 de septiembre de 1989 ; ha destacado la necesidad de que se practique una prueba "suficiente satisfactoria y concluyente" de que el bien es privativo, en las sentencias de 9 de junio de 1994, 20 de junio de 1995, 10 de marzo de 1997, 29 de septiembre de 1997 ; la de 24 de febrero de 2000 resume esta doctrina en los siguientes términos: "Es cierto que la jurisprudencia ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC, declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, pudiendo añadirse a las numerosas sentencias que se citan en el motivo las posteriores a su interposición de 2-7-96 y 29-9-97 . Pero también lo es que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quien afirme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate ( STS 7-4-97, entre las más recientes) y que, en consecuencia, si la sentencia que considere desvirtuada la presunción de ganancialidad aparece fundada en una valoración de la prueba practicada en el proceso, el problema a resolver en casación consistirá en determinar, primero, si la valoración del Tribunal de instancia se asienta en verdaderas pruebas; segundo, si en la valoración de éstas se ha vulnerado o no alguna norma que contenga regla legal de valoración de la prueba; y tercero, si descartada la infracción de esta clase de reglas, las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia tienen la fuerza suficiente para considerar desvirtuada la presunción de ganancialidad."

Siendo varias las cuestiones alegadas en los respectivos recursos, procede su estudio por separado y así, respecto del recurso del actor en lo referente al Plan Pensioval, que también recurre la demandada en su alegación séptima, debe decirse que En relación con esta cuestión se ha de apuntar que es indudable la naturaleza privativa que tienen los planes de pensiones, lo que no obsta para que haya que distinguir esa titularidad de las aportaciones efectuadas a los mismos. Por lo que respecta a estas, ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala en sentencia de 26-5-2001, en un supuesto análogo al que nos ocupa, y en la que consideramos que las aportaciones efectuadas durante la vigencia del matrimonio debían ser reintegradas al activo de la sociedad de gananciales. Razonábamos en la resolución referenciada que dichas aportaciones serían equiparables a los emolumentos obtenidos por el trabajo, teniendo un indudable contenido económico, participando, en cierto modo de la consideración de salario en especie al estar indisolublemente unidas a la prestación laboral realizada por el trabajador al que se le otorgan; en base a lo cual concluimos que aunque las prestaciones de futuro que puedan obtener el interesado, si se producen o cuando se produzcan los riesgos que el plan viene a cubrir, no tengan en si mismas la consideración de gananciales, ello no obsta a que las aportaciones efectuadas durante el matrimonio, que redundaran en beneficio del partícipe, deban ser consideradas al calcular la masa ganancial, las cuales deberán computarse, además, no por el valor nominal que tenían al momento de su realización, sino por el actualizado en la fecha de liquidación, en el cual se comprenden los frutos, ganancias o revalorizaciones de los ingresos efectuados, vigente matrimonio y respecto de los que concurre, en consecuencia, la presunción de ganancialidad a la que se refieren, entre otras, las SSTS 24-7-1996, 7-6-1996, y 20-6-1995 . En consecuencia, y verificando una aplicación de lo dispuesto en los arts. 1357, 1358 y 1359 CC, el importe de tales aportaciones deberá ser reintegrado al activo de la sociedad de gananciales por su valor actualizado, conforme...

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