SAP Lugo 408/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2011 |
Número de resolución | 408/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00408/2011
Magistrado-Juez: D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2011, dimanante del juicio verbal 647/10 del Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº l de Monforte de Lemos.
Apelante: EFFICO IBERIA SAU
Procurador: RAQUEL SABARIZ GARCIA
Apelado: Dª. María Milagros
Procurador: SEOANE PORTELA (1ª INSTANCIA)
Lugo, trece de julio de dos mil once.
Con fecha l8 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº l de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Effico Iberia SAU contra doña María Milagros . Se condena a Effico Iberia SAU al pago de las costas procesales originadas en el presente proceso".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Effico Iberia SAU, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
En fecha l8 de febrero de 2011 en procedimiento verbal seguido entre partes, como demandante Effico Iberia SAU y como demandada Dª María Milagros se dictó sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora. En fecha ll de marzo de 2011, la Procuradora Sra. Franco García en nombre y representación de "Banco Cetelem" que no fue parte en el procedimiento manifiesta su voluntad de interponer recurso de apelación, es decir, prepara el recurso de apelación citando como pronunciamiento que impugna, la estimación de la demanda y condena en costas. Por Diligencia de Ordenación de 2l de marzo de 2011 se tiene por preparado recurso de apelación por la Procuradora Sra. Franco en nombre y representación de Effico Iberia, SAU, debiendo haberse aclarado el cambio de nombre y el error cometido en el escrito de personación, si bien se entiende por subsanado y con ello llegamos al verdadero problema y es el escrito que obrante al folio l89 de las actuaciones que segun la Procuradora presentante es el recurso de apelación.
El artículo 458 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba