SAP Lugo 350/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APLU:2011:578
Número de Recurso294/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00350/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 350/11

Rollo ap. nº 294/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Lugo en los autos nº 977/10, de juicio verbal sobre servidumbres, promovidos por D.ª Virtudes (Abog. Sra. García Vilar; Proc. Sra. Platero Gallego) contra D. Herminio (Abog. Sra. Fernández Santos; Proc. Sr. Fernández Varela).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a dos de febrero de 2011, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Herminio contra Doña Virtudes, debo declarar que el patio o corral del demandante, descrito en el hecho primero de la demanda, no debe ni está gravado con servidumbre de acueducto o conducción de agua y/o de energía eléctrica a favor de la casa de la demandada a que se refiere el hecho segundo; y debo condenar a la demandada a retirar la canalización a que se refiere el hecho tercero, dejando el patio o corral en su primitivo ser o estado. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso debe ser estimado. En acción negatoria de servidumbre, como es la ejercitada en el proceso, corresponde por lo común a la parte demandada probar el título (en la materia, título no equivale a documento) de la supuesta servidumbre, y a la actora, demostrar su propiedad sobre el terreno a que la controversia se circunscriba. En el caso, negándose mediante la demanda el derecho a determinada conducción soterrada de agua (y parece que también otra de saneamiento) a favor de la demandada y bajo superficie de titularidad dominical del demandante, y opuesta por dicha demandada la existencia de serventía afectante a terreno que engloba tal superficie, habráse de comprobar si esa serventía aparece realmente como probable, pues de ser así, la acción negatoria no puede sino fracasar.

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