SAP Vizcaya 398/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha03 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-10/004265

A.mod.med.def.L2 93/11

O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº5 (Getxo)

Autos de Mod.med.defin.L2 380/10

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Recurrente: Lorena

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido: Hipolito

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

SENTENCIA Nº 398/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO, a tres de junio de dos mil once

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento MOD.MED.DEFIN L2 380/10, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GETXO . Como apelante: Lorena representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigida por el Letrado Sr. Apraiz Moreno. Como apelada que se opone al recurso Hipolito representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por la Letrado Sra. García Martínez. Con la intervención del Ministerio Fiscal. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de octubre de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurado de los Tribunales don Emilio Martínez Guijarro, en nombre y representación de Lorena contra Hipolito, no ha lugar a modificar el convenio regulador reflejado en la Sentencia de 8 de junio de 2007, cuyos pronunciamientos se mantienen.

No ha lugar a realizar particular imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 93/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del recurso de apelación interpuesto por Dª Lorena exige tener presente el contenido de la acción interpuesta por dicha señora; en este sentido, lo único claro es que pretendía la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada con fecha 8 de Junio de 2007 que ratificó el convenio regulador suscrito por los ex-cónyuges; ahora bien, el contenido de la modificación pretendida es ciertamente confuso (y desde luego, no aclarado en el escrito presentado posteriormente a requerimiento del juzgador) pues, partiendo de la base de que en el citado convenio se pactó una patria potestad compartida de ambos ex-cónyuges sobre su hijo Mikel, lo que se pretendía en la demanda era "la modificación de la aplicación del régimen de la patria potestad compartida " (sic); y, a tal efecto, interesaba que la guarda y custodia que la referida sentencia adjudicó al padre del menor fuera también compartida por ambos cónyuges, modificándose asimismo el régimen de visitas en los fines de semana y en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano respecto de lo dispuesto en el convenio; y todo ello en razón a una alegada modificación de circunstancias relacionada con los estudios de Mikel y por el informe de la psicóloga Dª Celsa .

SEGUNDO

La...

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