SAP Segovia 18/2011, 3 de Junio de 2011
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2011:175 |
Número de Recurso | 3/2011 |
Procedimiento | TRIBUNAL DEL JURADO |
Número de Resolución | 18/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00018/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .
N.I.G: 40194 37 2 2011 0100087
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SEGOVIA
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2009
Acusación: Enriqueta
Procurador/a: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ
Letrado/a: DIONISIO SAEZ CHILLON
Contra: Germán
Procurador/a: MARIA ROSA MARIA PEMAN
Letrado/a: ALBERTO LOPEZ VILLA
RCS.- Ministerio del Interior
Letrado.- Abogado del Estado
PENAL
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente
D. Andrés Palomo del Arco
Rollo de Tribunal del Jurado Nº 3/2011
Expediente Tribunal del Jurado Nº 1/2009
Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia
SENTENCIA Nº 18/2011
En Segovia a tres de Junio de dos mil once. La Sala de la Audiencia Provincial de Segovia, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente don Andrés Palomo del Arco, ha visto en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia por un delito de homicidio contra Germán, con DNI NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Ignacio y de María Soraya, con domicilio en la misma ciudad, c/ RAMBLA000 Nº NUM001, NUM002, NUM003, Bloque NUM004, actualmente preso preventivo por esta causa, con antecedentes penales; habiendo sido parte el citado acusado representado por la Procuradora doña María Rosa María Pemán y defendido por el Letrado don Alberto López Villa; siendo parte como Acusación Particular doña Enriqueta en representación de la menor Guillerma, representada por la Procuradora doña Teresa Pérez Muñoz y asistido por el Letrado don Dionisio Sáez Chillón y, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, se remitió a esta Audiencia Provincial de Segovia el procedimiento de la Ley del Jurado Nº 1/09 seguido contra Germán por el delito de homicidio.
Personadas las partes en estas Sala, se dictó por este Tribunal auto de 29 de Marzo de 2011, se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el art. 37 de la Ley del Jurado, señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio el día 30 de Mayo de 2011, fecha en que después de resueltas definitivamente las causas de incompatibilidad, inhabilidad o exclusión, excusas y recusación planteadas en este acto, quedaron designados los nueve jurados titulares y dos suplentes, se constituyó el Jurado, cuyos integrantes prestaron el preceptivo juramento o promesa y a continuación se celebraron en vista oral, las pruebas propuestas por las pares con el resultado que obra en el acta.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, y tras describir los hechos, dirigió la acusación contra Germán en concepto de autor por un delito homicidio del art. 138 del CP, del que es responsable en concepto de autor por sus propios actos materiales y directos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando se le impusiera la pena de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pena de alejamiento que se le impida al acusado una vez cumplida su condena la prohibición de acudir a esta ciudad, así como de aproximarse tanto a la madre como a la hija y demás familiares de Romulo con una distancia de 1 km. Y una prohibición de comunicación por un tiempo de diez años a las mismas personas, así como la privación de tenencia y porte de armas por igual tiempo.
Por la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas y tras describir los hechos, dirigió la acusación contra Germán, por un delito de asesinato, del que responde en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, e interesando se le impusiera la pena de diecisiete años de prisión, accesorias, prohibición de residir en la ciudad de Segovia por diez años cuando finalice el cumplimiento de la pena privativa de libertad, debiendo indemnizar a su representada en la cantidad de 100.000 euros y a la hija del fallecido en 250.000 euros, mas costas, incluidas las de la acusación. De tales cantidades, debería responder solidariamente o, en su caso, subsidiariamente el Ministerio del Interior.
Por la representación procesal de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, dado que por el dictamen forense se precisó como causa de la muerte, el golpe del calcetín con la pelota dentro, golpe que su patrocinado no había propinado, solicitó su libre absolución.
Conclusos los informes de las partes y oído el acusado, Magistrado-Presidente, redactó el objeto del veredicto, que previa audiencia de las partes y recogidas al tenor que constan las pretensiones de las mismas, fue entregado al Jurado, e impartidas las correspondientes instrucciones, éste se retiró a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en comparecencia celebrada en audiencia pública, asistido del Secretario y en presencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y dando lectura a su veredicto de culpabilidad en el tenor que obra en el acta que acompañará a esta sentencia, en la tarde del 7 de Septiembre de 2010.
En la tramitación del procedimiento se han observado los procedimientos legales.
HECHOS QUE EL JURADO HA DECLARADO PROBADOS
En el...
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