AAP Madrid 609/2011, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2011:6979A
Número de Recurso1545/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución609/2011
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00609/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 1545 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO nº 159 /2010

Rollo nº 1545/10

Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Coslada

D.U nº 159/10

AUTO Nº 609/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 27

ILMAS SRAS:

PRESIDENTE:Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

Dª Mª TERESA CHACÓN ALONSO

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid a cinco de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Coslada, se dictó en fecha 15 de

septiembre de 2010 y en las Diligencias Urgentes de JR nº 159/10, auto por el que se desestimaba la reforma del anterior, de 22 de junio de 2010, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, declaración de falta y señalamiento de de juicio resolución que fue recurrida en apelación, con carácter subsidiario a la reforma, por las representaciones procesales de Irene y Rubén, éste con adhesión del Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra . Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Irene : Discrepa la recurrente de la decisión de la juzgadora de instancia de archivar las diligencias en relación con los insultos y amenazas que sostiene la recurrente haber sufrido por parte de su expareja, alegato que no ha de tener acogida, procediendo la confirmación de las resoluciones recurridas y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la juzgadora "a quo" en el auto que se apela y que conducen a la misma a estimar que no existe acervo probatorio suficiente para poder entenderse que hayan sido cometidos los hechos denunciados por la hoy apelante, siendo por ello que procede el archivo provisional del las diligencias.

Así es: nos encontramos con que la recurrente ha manifestado haber sido objeto de insultos y amenazas telefónicas en por parte de su expareja y en concreto que estaba "como un puta cabra" y que "la iba a soltar dos ostias" "y llamar a la policía".

El denunciado, por su parte, negó tales extremos.

La magistrada "a quo" considera que la sola manifestación de la perjudicada no puede considerarse bastante para continuar con la tramitación de las diligencias en relación con los hechos referidos, criterio que no comparte la recurrente invocando doctrina jurisprudencial en relación con la aptitud de la sola declaración de la víctima para constituirse en prueba de cargo, pues para ello es también necesario que la referida declaración reúna todos y cada uno de los requisitos que viene estableciendo al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1999, recogiendo la doctrina al respecto, señala que como pautas para dotar de validez de prueba de cargo a la sola declaración de la víctima las siguientes:

"

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada en bases firmes.

  2. Verosimilitud del testimonio, que ha estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso.

  3. Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones."

En este caso, aplicando la doctrina referida, como señala la juzgadora de instancia, no concurren los referidos requisitos pues las manifestaciones de...

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