AAP Lleida 42/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Fecha | 28 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 328/2010
Juicio monitorio núm. 312/2010
Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4)
AUTO nº 42/2011
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a veintiocho de abril de dos mil once
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 312/2010 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Lleida (ant.CI-4), rollo de Sala número 328/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha veintiseis de marzo de dos mil diez dictado en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, HORMIGONES UNILAND, S.L., representado por el Procurador ARES JENE ZALDUMBIDE y defendida por el Letrado Eduard Ignasi Garcia Aldavo. Es apelada la parte demandada, Modesto, representado por el Procurador RICARDO PALA CALVO y defendido por el Letrado JOSÉ MARÍA CASALS PLANA. Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Se dan por concluídos los autos de juicio monitorio seguidos con el número 312/2010-F, significando expresamente este extremo a las partes para que tomen debido conocimiento a efectos de referencia y emplácese a la parte actora para que en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición interponga demanda confome a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la LEC, que deberá presentarse en la Oficina de Deccanato de Lleida, para su registro y posterior reparto a este Juzgado por antecedentes. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo dejar testimonio en autos."
Contra la anterior Auto definitivo, HORMIGONES UNILAND, S.L. formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 28 de abril de 2011 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Considera la recurrente HORMIGONS UINILAND S.L. que el escrito de oposición presentado por el deudor requerido de pago en el presente juicio monitorio no llena los requisitos mínimos que establece el art. 815-1 de la LEC al no expresar, ni siquiera de forma escueta, las causas o motivos por los que no se debe la cantidad reclamada, por lo que no puede tenerse por opuesto eficazmente al demandado y obligar a esta parte a presentar demanda de juicio ordinario. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se tenga al deudor por no opuesto, dando a las actuaciones el curso legal y siguiendo la correspondiente ejecución.
La parte apelada no ha presentado escrito de oposición al recurso formulado de adverso.
Según dispone el art. 815-1 de la LEC una vez admitida la petición inicial de procedimiento monitorio se requerirá mediante providencia al deudor, para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o "comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición,...
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