SAP Córdoba 85/2011, 23 de Marzo de 2011

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2011:286
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 5/2009

Asunto: 300595/2009

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE CORDOBA

Contra: Edemiro y Eutimio

Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ y MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ

Abogado:. FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ y RAUL ARROYO MARIN

Ac.Part.: Gonzalo y Isidro

Procurador: María José MEDINA LAGUNA y OLGA CORDOBA RIDER

Abogado: FEDERICO ROCA DE TORRES y MARIA DEL CARMEN NIETO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 85/11

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En CORDOBA, a 23 de marzo de 2.011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, seguida por los delitos de los delitos de homicidio, robo con violencia, encubrimiento y falta de lesiones, contra Eutimio, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 28-11-1.988, hijo de Juan y Rafaela, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta y asistido del Letrado Sr. Arroyo Marín, y contra Edemiro, con D.N.I. nº NUM001

, natural y vecino de Córdoba, nacido el día 22-05- 1.988, hijo de Pedro Pablo y Magdalena, con instrucción, con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, siendo y como acusadores particulares Isidro, representados por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y asistido de la Letrada Sra. Nieto Rodríguez y Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del Letrado Sr. Roca de Torres y el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242, y , y 16 del Código Penal ; de un delito de homicidio, del artículo 138 del mismo Código ; de un delito intentado de homicidio, de los artículos 138 y

    16.1 del Código Penal ; de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 563 del Penal; y de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal . De los que consideró autores a los procesados Edemiro y Eutimio ; con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en ambos procesados, salvo en el delito de tenencia ilícita de armas; y con la circunstancia agravante de reincidencia, respecto del delito de robo, en el procesado Eutimio . Solicitando las siguientes penas: a) por el delito de robo con violencia, tres años de prisión para cada procesado, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por la falta de lesiones, doce días de localización permanente; c) por el delito de homicidio, quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; d) por el delito de homicidio intentado, nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e) por el delito de tenencia ilícita de armas, un año y seis meses de prisión, con igual accesoria y comiso del arma intervenida. Costas. Solicitó igualmente que los procesados indemnizaran a la madre y hermanos de Carlos Daniel en 50.000 euros para cada uno de ellos; a Agapito en 500 euros y a Gonzalo en 3.050 euros, por las lesiones; y a Patricia en 305 euros, por los daños en la caja registradora; en todos los casos con el interés previsto en el artículo 576 LEC .

  2. - La acusación particular ejercida por Isidro calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, si bien elevó la responsabilidad civil por el fallecimiento de Carlos Daniel a 100.000 euros. Costas, incluyendo las de la acusación particular.

  3. - La acusación particular ejercida por Gonzalo, se adhirió a la calificación y petición de penas del Ministerio Fiscal. Solicitando en vía de responsabilidad civil que ambos procesados indemnizaran solidariamente a su patrocinado en 5.790,40 euros por las lesiones y secuelas y 1.100 euros por la prótesis dental. Costas, inclusive las de la acusación particular.

  4. - La defensa del procesado Eutimio, en igual trámite, consideró que los hechos únicamente eran constitutivos de un delito de robo con violencia, por el que pidió una pena de dos años de prisión; solicitando la absolución por el resto de infracciones penales objeto de acusación, y subsidiariamente, que se apliquen las eximentes incompletas de miedo insuperable y toxicomanía.

  5. - La defensa del procesado Edemiro, consideró que, respecto de su patrocinado, los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada, se declaran probados los siguientes hechos:

    Sobre las 2,30 horas del día 22 de marzo de 2009, los procesados Edemiro (alias "El Manyer"), mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales no computables, y Eutimio (alias " Perico "), mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales [a los que más adelante se hará referencia exacta], de común acuerdo y en acción conjunta, se dirigieron al bar "Las Tres Culturas", sito en la calle Ciudad de Mengíbar de esta capital, propiedad de Patricia, con intención de apropiarse de la recaudación de dicho establecimiento. Para lo cual, antes de entrar en el mismo, se cubrieron el rostro con unos pañuelos y jerseys para evitar ser identificados, portando Edemiro una pistola detonadora de la marca Tanfoglio, modelo GT 28, que había sido modificada mediante la sustitución del cañón original por otro estriado y sin crucetas, convirtiéndola en una pistola semiautomática capaz de disparar proyectiles del calibre 6,35 milímetros; y Eutimio un cuchillo de unos veinte centímetros de hoja.

    Una vez en el interior del bar, Edemiro realizó un disparo al aire y gritó "Todos al suelo, esto es un atraco", manteniendo el brazo en alto para que la pistola fuera visible; momento en el que uno de los clientes del bar, llamado Agapito intentó enfrentarse con él, y al que le propinó un golpe en la cara con la culata de la pistola, cayendo al suelo y sufriendo lesiones consistentes en equimosis en región maxilar superior izquierda y región nasal, así como una erosión de 2,5 centímetros de longitud en región nasogeniana izquierda; lesiones que curaron sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico en un plazo de diez días, todos ellos de impedimento para las actividades habituales del agredido. Asimismo, otro cliente del bar llamado Carlos Daniel intentó abalanzarse sobre el procesado Edemiro para neutralizarlo, quien bajó el brazo y con el arma de fuego que portaba y con ánimo de causarle la muerte, le disparó a una distancia aproximada de entre cincuenta centímetros y un metro; recibiendo Carlos Daniel el disparo en el pecho, causándole la muerte de forma prácticamente instantánea, por un shock hemorrágico secundario a lesión de vísceras torácicas -pulmón izquierdo y corazón-.

    Un cliente llamado Gonzalo también intentó hacer frente a los agresores, por lo que Edemiro lo cogió del pecho y lo tiró al suelo, propinándole una patada en la boca, rompiéndole las piezas dentales de la parte superior. Y cuando Gonzalo pudo levantarse y cogió un taburete para defenderse, Edemiro le disparó con el arma de fuego, con intención de matarlo, recibiendo Gonzalo un disparo en el antebrazo derecho, que le causó una herida contusa en dicho miembro, así como una erosión en la apófisis radial de muñeca y un traumatismo. Así mismo, Edemiro realizó otro disparo contra Gonzalo, con igual intención de acabar con su vida, pero sólo le alcanzó de refilón, rozándole el costado izquierdo, en el que se le produjo una quemadura. Ninguna de tales lesiones necesitó tratamiento médico o quirúrgico distintos a la primera atención clínica y curaron a los 61 días, todos ellos de impedimento para las ocupaciones habituales; quedándole como secuelas una cicatriz en el brazo que constituye perjuicio estético ligero y una parestesia de partes acras en miembros superiores. Así mismo, tuvo que sustituir las piezas dentales por una prótesis dental, con un coste de 1.100 euros.

    Los procesados huyeron del establecimiento sin lograr llevarse objeto alguno, alejándose del lugar de los hechos en una motocicleta propiedad de Eutimio ; quemando las ropas que llevaban y tirando el arma de fuego en un paraje cenagoso conocido como "El Lago Azul", cercano a esta capital, donde fue posteriormente recuperada por la Policía. Se desconoce el destino del cuchillo utilizado por Eutimio .

    El fallecido Carlos Daniel tenía 41 años de edad, estaba soltero y sus parientes más cercanos eran su madre y dos hermanos.

    Eutimio ha sido condenado por sentencia firme de 15 de abril de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de un año y seis meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, debe examinarse la alegación de nulidad de las intervenciones telefónicas efectuada por la defensa del procesado Edemiro, por supuesta infracción de los requisitos exigidos para tales medios de prueba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, partiendo de la premisa de que el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental que la...

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