SAP Murcia 32/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2011
Número de resolución32/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 39/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia

Sumario nº 4/07

SENTENCIA nº 32/2011

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Juan del Olmo Gálvez

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo del año dos mil once.

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito continuado de abuso sexual.

Actúa como ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular doña Socorro en su propio nombre y en el de su hija menor Carmen, representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y asistida del Letrado don Francisco Valdés Albistur.

Ha sido acusado / procesado:

Gines, hijo de Tomás y de María Eusebia, nacido el día 25 de febrero de 1956 en San Pedro del Pinatar, con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en Avenida del DIRECCION000, NUM001, NUM002, de San Pedro del Pinatar, que estuvo privado cautelarmente de libertad por esta causa, en calidad de detenido, durante el 10 de mayo de 2006, representado por Procurador don Guillermo Martínez Torres y asistido del Letrado don Manuel Martínez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1.2 y 4, 182.1 y 2 y 180.1.3ª y en relación al art. 74 del C. Penal

, del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y costas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.2 CP, la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad por tiempo de seis años y, conforme al art. 57 CP

, la prohibición de que el procesado se comunique de cualquier modo o se aproxime a menos de 500 metros de Carmen y de Socorro, en cualquier lugar público o privado en que las mismas se encuentren, incluidos sus domicilios y lugares de estudio o trabajo, durante un período de 15 años o, en todo caso, que exceda en 5 años de la pena de prisión que pudiera imponerse. Igualmente, indemnizará a Carmen en la cantidad de

60.000 euros y a Socorro en la cantidad de 24.000 euros, en ambos casos por daños morales; y a dichas cantidades se les aplicarán los intereses legales.

Cuarto

Por su parte la Acusación particular, formuló la misma calificación jurídica que el Fiscal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo también la pena de diez años de prisión así como privación de la patria potestad por tiempo de 6 años, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 57 CP en relación al art. 48 del mismo cuerpo legal, la prohibición de que el procesado se comunique por cualquier modo o medio o se aproxime a menos de 500 metros de Carmen y Socorro, en cualquier lugar público o privado donde se encuentren, así como acercarse al domicilio y lugar de trabajo o estudio, durante un período de 15 años. En materia de responsabilidad civil solicitó, en concepto de daño moral, que el procesado indemnizara a la menor Carmen en la cantidad de 60.000 euros, y a su madre Socorro en

30.000 euros, cantidades todas ellas que deberán incrementarse por los gastos médicos y de tratamiento a los que se han visto sometidas y obligada a sufragar la madre de la menor por los daños morales sufridos, cuantías a determinar en ejecución de sentencia, y todo ello con los intereses legales correspondientes; y costas de la Acusación particular.

Quinto

La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, negó los hechos objeto de acusación y solicitó la libre absolución.

Sexto

Como incidencias procesales más destacadas debemos señalar las siguientes:

6.1.- El juicio se celebró a puerta cerrada en virtud de auto de esta sala, dictado a petición de las Acusaciones, de fecha 3 de marzo de 2011 que no fue cuestionado por la Defensa en ningún momento.

6.2.- Al inicio del juicio oral, la Defensa, aprovechando una errata informática del sistema Minerva existente en los razonamientos jurídicos del auto de señalamiento que aludía a los preceptos del procedimiento abreviado en lugar de a los propios del sumario, propuso y presentó por escrito, a ratificar por la profesional que lo elaboró, una nueva pericia referente a la metodología empleada por el resto de peritos intervinientes en el procedimiento invocando al respecto el art. 786.2 LEcrim . Y como quiera que el Fiscal y la Acusación particular no sólo no se opusieron a la admisión de dicha nueva prueba sino que incluso consideraron conveniente que se aceptara para evitar situaciones de posible indefensión, la sala la aceptó. La Defensa manifestó en dicho inicio del juicio oral que era conocedora de que se había dictado auto de procesamiento; y además es evidente que conocía de la propia incoación de procedimiento sumario, tal como reflejaba dicha parte en su propio escrito de conclusiones provisionales donde reseñó en el encabezamiento "Sumario 4/2007 Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, Rollo de Sala 39/07, Sección 3ª Audiencia Provincial de Murcia", o sea, sabía perfectamente que estaba ante un sumario y no ante un procedimiento abreviado y, por tanto, que no cabía la admisión de la prueba por la vía por la que dicha parte intentó introducirla.

6.3.- De las pruebas inicialmente propuestas y admitidas por la sala, no se practicó la testifical de don Anibal, psicólogo residente en Madrid, por imposibilidad de declarar el día en que se le había señalado; su testimonio lo era en relación al documento obrante al folio 497 de la causa y las partes, todas ellas, aceptaron que no compareciera bastando la lectura de dicha documental en el acto del juicio y el análisis de la misma por los peritos propuestos al efecto; se leyó dicho documento durante la práctica de la prueba pericial. Tampoco declaró como testigo don Ezequiel por encontrarse convaleciente de una operación oftalmológica, según comprobaciones de la Oficina Judicial, que le impedía salir a la calle y que le diera la luz; las partes también aceptaron que no compareciera y que se diera lectura al amparo del art. 730 de la LECrim . a su declaración sumarial. Igualmente, la Acusación particular renunció a la intervención en juicio del perito don Segundo

, catedrático de Medicina Legal y Forense. Y previamente al acto del juicio, la Acusación particular había renunciado a la testifical de doña Modesta, y la Defensa a la de don Ángel .

6.4.- Durante la práctica de la prueba pericial conjunta, en concreto en la sesión del día 17 de marzo y en relación a la parte concreta de la pericia referente a la metodología empleada por los peritos en relación a la valoración del testimonio de la menor y a su grado de credibilidad como testigo, se produjo una avería del sistema eléctrico de la sala, lo que supuso que se interrumpiera la grabación audiovisual del juicio y se paralizara la sesión del juicio. Cuando se pudo reanudar la sesión se continuó el interrogatorio cruzado y conjunto de los peritos en el punto donde se produjo el corte de luz previa comprobación de lo que sí se había grabado. Las partes no hicieron ninguna objeción al respecto, ni formularon protesta alguna ni pidieron la repetición de toda o parte de la prueba pericial que ya continuó con su desarrollo normal hasta el final de la misma, sin otra incidencia.

6.5.- El Ministerio Fiscal había solicitado que se procediera, con la presencia en la sala de vistas de las peritos que llevaron a cabo las entrevistas con la menor en la entidad AMAIM, realizadas al margen del proceso penal, a la visualización en la vista de la grabación de dichas entrevistas para poder valorar en concreto la credibilidad de dicha menor; el Fiscal anunció que la duración de dicha grabación oscilaría entre 4 horas y media y 5 horas. La sala que, inicialmente se había mostrado favorable a dicha visualización, entendió sin embargo que no era necesaria la misma después de oír el testimonio directo de la menor vertido en el mismo acto del juicio oral por el sistema de videoconferencia y desde la sede del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, según lo acordado en auto de esta sala de 3 de marzo de 2011 . Se aceptó, vio y escuchó, en cambio, la grabación audiovisual de la exploración judicial de la menor realizada en el Juzgado de Instrucción y con presencia contradictoria de todas las partes, dado que no hubo objeción alguna al respecto y dado que esta última tenía naturaleza de prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal formuló protesta formal por no haberse accedido a que se visualizara la película de las entrevistas con la menor en la entidad AMAIM, realizadas fuera del proceso penal.

6.6.- Finalmente, durante la práctica de la prueba pericial la Defensa formuló protesta formal porque no se le dejó formular a la perito doña Marcelina (AMAIM) la siguiente pregunta: "...

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